SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2022-S4
Fecha: 19-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Sentencia 272/2020 de 8 de diciembre, se determinó declarar a: Tomás Huacoto Mamani –hoy accionante–, autor del delito de transporte de sustancias controladas, condenándole a pena privativa de libertad de diez años a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; y, a Lázaro Limachi Quispe, cómplice del citado delito, condenándole a pena privativa de libertad de seis años y ocho meses a cumplir en el mismo Centro Penitenciario (fs. 34 a 42).
II.2. Mediante escrito de 9 de febrero de 2021, dirigido al “juzgado que corresponda”, José Ignacio Quisbert, Médico del Centro Penitenciario de San Pedro, con base en la realización de examen físico, diagnosticó al impetrante de tutela, con insuficiencia renal, diabetes mellitus tipo II crónica y gastritis, sugiriendo en su parte conclusiva la valoración por las especialidades de endocrinología y medicina interna para seguir su tratamiento (fs. 8).
II.3. Por Nota presentada el 10 de febrero de 2021, ante la Dirección del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, Tomás Huacoto Mamani solicitó al Gobernador de dicho Centro, que en virtud a que se encontraba “gravemente delicado de salud” (sic), según certificado médico, a efectos de resguardar su derecho a la salud y conforme a las competencias establecidas por los arts. 92 y 93 de la LEPS, proceda a requerir su detención domiciliaria ante la autoridad competente (fs. 7).
II.4. A través de oficio Stría. Dir. 356/2021 de 10 de febrero, dirigido al Juez Primero de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, con cargo de recepción de 11 de igual mes y año, de la “Oficina Gestora de Procesos 3 (el Alto)”, Juan Carlos Arcienega Verastegui, Director del Centro Penitenciario de San Pedro del nombrado departamento, hizo conocer a la autoridad judicial indicada, el criterio médico y la nota desglosadas en las dos Conclusiones precedentes, señalando al respecto que “…en aplicación de la norma legal vigente su Autoridad disponga lo que en Ley y derecho corresponda…” (sic) (fs. 5).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La otorgación del beneficio no estará supeditada a la consideración del delito por el cual el interno cumple condena ni al período del sistema progresivo en el que se encuentre’.
- II. Se considerará enfermedad incurable en período terminal aquélla que, conforme los conocimientos científicos y los medios terapéuticos disponibles, no pueda interrumpirse o involucionar y de acuerdo a la experiencia clínica lleve al deceso del in
- II. En caso de concederla podrá imponer las restricciones y reglas de comportamiento que considere convenientes cuidando que las mismas no afecten la dignidad del interno ni desnaturalicen la finalidad de la detención domiciliaria.
- POR TANTO