SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2022-S4
Fecha: 19-May-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado; y, el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 74/2021 de 14 de febrero, cursante de fs. 23 a 26, pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los Fundamentos Jurídicos esgrimidos en el presente fallo constitucional;
2° Dejar sin efecto todas las actuaciones ulteriores a la concesión de la tutela de la presente acción tutelar, efectuadas por Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías y su personal subalterno, referidas al reconocimiento y aceptación de garantías personales, económicas, verificaciones domiciliarias, emisión de mandamiento de libertad y aplicación de detención domiciliaria a favor del accionante, al ser competencias propias de la jurisdicción ordinaria; y,
3° Se ordena que por Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional, se remita ante el Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial; y, ante el Ministerio Público los antecedentes correspondientes a la tramitación de la presente acción de libertad y fotocopias legalizadas de los fallos constitucionales citados en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; así como, del presente fallo constitucional, a objeto de que dichas instancias, efectúen el seguimiento e investigación pertinente en el marco de sus competencias, de acuerdo a lo señalado en el precitado Fundamento Jurídico.
CORRESPONDE A LA SCP 0354/2022-S4 (viene de la pág. 15).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La otorgación del beneficio no estará supeditada a la consideración del delito por el cual el interno cumple condena ni al período del sistema progresivo en el que se encuentre’.
- II. Se considerará enfermedad incurable en período terminal aquélla que, conforme los conocimientos científicos y los medios terapéuticos disponibles, no pueda interrumpirse o involucionar y de acuerdo a la experiencia clínica lleve al deceso del in
- II. En caso de concederla podrá imponer las restricciones y reglas de comportamiento que considere convenientes cuidando que las mismas no afecten la dignidad del interno ni desnaturalicen la finalidad de la detención domiciliaria.
- POR TANTO