SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2022-S4
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Conforme al Acta de audiencia de juicio oral, celebrada el 6 de septiembre de 2019, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, ha denuncia de Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Pojo, contra Wilge Orellana Borda –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente; la defensa del imputado interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, conforme al art. 308.4 con relación al 27.10) del CPP (fs. 11 a 17).
II.2. A través del Auto Interlocutorio de 6 de septiembre de 2019, el Tribunal de Sentencia Primero de Aiquile del departamento de Cochabamba, declaró fundada la excepción de extinción de acción penal por duración máxima del proceso, disponiendo el archivo de obrados (fs. 14 a 17).
II.3. Mediante memorial de 10 de septiembre de 2019, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 6 de septiembre del mismo año (fs. 26 y vta.).
II.4. A través del Auto de Vista de 27 de noviembre de 2020, Oscar Florero Florero y Patricia Torrico Ortega, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandados–, declararon procedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y en consecuencia revocaron la Resolución de 6 de septiembre de 2019, disponiendo que en un plazo no mayor a diez días hábiles de devuelto el legajo al Tribunal a quo, instale audiencia de juicio oral y lo desarrolle hasta su conclusión (fs. 2 a 9 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otro lado, debe considerarse que la Constitución Política del Estado asume una nueva visión del principio de eficacia, la protección de la víctima y el interés superior del niño, niña y adolescente (arts. 60, 113.I y 180.I de la CPE), así como el