SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2022-S4
Fecha: 24-May-2022
Por otro lado, debe considerarse que la Constitución Política del Estado asume una nueva visión del principio de eficacia, la protección de la víctima y el interés superior del niño, niña y adolescente (arts. 60, 113.I y 180.I de la CPE), así como el
Consiguientemente, las autoridades demandadas a tiempo de emitir la nueva resolución, tuvieron presente lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2,3 y 4 del presente fallo constitucional; es decir, una vez establecido el cómputo del plazo, efectuó una ponderación del transcurso del tiempo con relación a varios elementos que hacen a cada caso en particular, como es la calidad de las víctimas, vale decir, su minoría de edad; por esta razón, el cómputo del mismo merecía un tratamiento especial y diferenciando con cualquier otro proceso ordinario.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, obró correctamente.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 0052/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 79 a 81 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otro lado, debe considerarse que la Constitución Política del Estado asume una nueva visión del principio de eficacia, la protección de la víctima y el interés superior del niño, niña y adolescente (arts. 60, 113.I y 180.I de la CPE), así como el