SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2022-S3
Fecha: 09-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa demanda de nulidad de contrato de anticresis, daños y perjuicios interpuesta por Quimet Molina Rejas -hoy accionante- contra Deisy Cuéllar Vásquez “de Pizarroso” -ahora tercera interesada- y José Saúl Pizarroso Claure (fs. 85 a 90 vta.) que siendo contestada negativamente por la nombrada tercera interesada mediante escrito de 27 de julio de 2017 (fs. 134 a 136 vta.), dio lugar a la emisión de la Sentencia 100/2019 de 23 de octubre, por la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Segundo de Villa Montes del departamento de Tarija, declaró probada en parte dicha demanda respecto a la pretensión de nulidad por falta de forma en el contrato de anticresis, e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, sin costas y costos; declarando nulo y sin valor el contrato de anticrético celebrado entre las partes de 18 de febrero de 1999; asimismo, improbada respecto a la demanda reconvencional de reconocimiento de mejoras realizadas con el consentimiento del propietario (fs. 983 a 996).
II.2. Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, el hoy accionante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 100/2019 (fs. 1002 a 1005 vta.); de la misma manera contra el citado fallo la ahora tercera interesada -Deisy Cuellar Vásquez- planteó igual recurso en la misma fecha (fs. 1007 a 1010 vta.), recursos de apelaciones que fueron resueltas a través del Auto de Vista 19/2020 de 18 de marzo, emitida por los Vocales de la Sala Mixta Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmando dicha Sentencia impugnada (fs. 1046 a 1052).
II.3. Mediante memorial presentado el 24 de julio de 2020, la hoy tercera interesada -Deisy Cuellar Vásquez- a través de su representante legal interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando la nulidad de obrados o alternativamente casando en el fondo se determine el reconocimiento de las mejoras y por ende la devolución de los valores de las construcciones (fs. 1059 a 1063 vta.), dicho recurso fue contestado por el accionante mediante memorial de 21 de agosto de 2020 (fs. 1069 a 1072 vta.), dando como resultado la emisión del AS 519/2020 de 5 de noviembre, por el que, Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, anularon obrados hasta fs. 809, inclusive referido a la convocatoria a audiencia preliminar, y dispusieron que con carácter previo se integre -al proceso- a Viviana Edda Cuéllar Espinoza de Molina -ahora tercera interesada-, con la finalidad de que la misma asuma defensa, fallo notificado al hoy accionante el 7 de diciembre de 2020 (fs. 1086 a 1091).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así fue expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando establecimos que, todas las personas sujetas a la aplicación de una misma norma o que se encuentren en una igual situación jurídica, deben