SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0393/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2022-S3

Fecha: 12-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene contrato de prestación de servicios de 1 de noviembre de 2020, suscrito entre la empresa "INCERCRUZ LTDA" -ahora accionada-, denominada para efectos de la misma como cliente y por otra “Work Soluciones-Integrales” -ahora tercer interesado-, como empresa, con vigencia desde la indicada fecha hasta el 31 de enero de 2021, a objeto de realizar entre otras un servicio extraordinario de verificación y supervisión del traslado de producto terminado en los transportes externos autorizados, además, de un estudio, análisis del proceso operativo (fs. 53 a 55).

II.2.    La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical - Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 027/2021 de 26 de febrero, a través de la cual intimó a la empresa "INCERCRUZ LTDA", proceder a la reincorporación laboral de Romer Domínguez Eguez y José Luís Flores Velásquez -ahora impetrantes de tutela-, reponiendo los sueldos devengados desde la suspensión denunciada, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan (fs. 4 a 5 vta.); Resolución que fue notificada a la indicada empresa el 5 de marzo del citado año -dato que se corrobora del informe emitido por la parte accionada-.

II.3.    Mediante informe de verificación de reincorporación de 19 de marzo de 2021, emitido por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se tiene que la empresa accionada no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Fuero Sindical - Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 027/2021 (fs. 7 y vta.).

II.4.    Contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Fuero Sindical - Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 027/2021, la empresa "INCERCRUZ LTDA" formuló recurso de revocatoria el 11 de marzo de igual año (fs. 109 a 117), que fue resuelto por RA 36/21 de 9 de abril del precitado año, por la que rechazó la misma, confirmando la referida conminatoria (fs. 8 a 10 vta.); asimismo, contra tal determinación planteó recurso jerárquico (fs. 118 a 125 vta.).