SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2022-S3
Fecha: 12-May-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 65/21 de 24 de mayo de 2021, cursante de fs. 142 vta. a 147 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte y de manera provisionalmente la tutela solicitada, disponiendo que la Industria Cruceña de Cerámicas Limitada "INCERCRUZ LTDA", dé cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Fuero Sindical - Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 027/2021 de 26 de febrero, dispuesta a favor de los accionantes, conforme los fundamentos de la Resolución de Doctrina Constitucional aplicados en el caso y los razonamientos explicados en el presente fallo constitucional;
2° DENEGAR la tutela impetrada, en cuanto a los derechos, a la alimentación, a la vida y a la dignidad; la imposición de costas y costos, conforme se tiene expuesto precedentemente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO