SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2022-S3
Fecha: 12-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2020, Juana Salinas Castro de Castro -ahora accionante- promovió recusación por causal sobreviniente contra el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal Primero de Villa Abecia del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso ejecutivo seguido por la prenombrada contra Gonzalo Humberto Saravia Rodríguez -ahora tercero interesado-, recusación fundada en la causal contenida en el art. 347.4 del CPC debido a que en otro caso la señalada autoridad judicial se separó del conocimiento del proceso al considerar la existencia de enemistad con su abogado patrocinante Rodrigo Kurt Pereira Ramallo, por lo que se solicitó su allanamiento a la presente recusación (fs. 4).
II.2. Cursa Auto de Vista S.C.C. II 213/2020 de 9 de octubre, a través del cual Sandra Medrano Bautista y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora accionados- rechazaron la recusación interpuesta por su manifiesta improcedencia, resolución notificada a la impetrante de tutela el 15 de octubre de 2020 (fs. 13 a 15).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004-2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: “…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constituc