SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0403/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2022-S2

Fecha: 24-May-2022

Asimismo, sobre la segunda acepción de la congruencia, de la revisión a la parte del análisis del fallo cuestionado refiere “…corresponde en aplicación estricta del Art. 386-l-lnc. B) la ley Nº 603 del Código de las Familias y del proceso Familiar re

En razón a todo lo expuesto, se concluye que el fallo cuestionado no responde ni explica las razones por las cuales adoptó la decisión asumida; puesto que, la determinación adoptada por los entonces Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no condice con la exigencia de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, constando por el contrario la exposición de argumentos generales y subjetivos, sin la concreción de un análisis sustentado en los datos del proceso; lo que, vulnera el debido proceso en los precitados componentes, aspectos que impelen a este Tribunal a conceder la tutela impetrada.

Por último, con relación a la también denunciada lesión de los derechos a la defensa y tutela judicial efectiva, no advierte del contenido de la acción de amparo constitucional materia justiciable con vinculación al despliegue realizado por los miembros del Tribunal de alzada en el fallo cuestionado que amerite consideración alguna al efecto, resultando en su denegatoria.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber denegado la tutela impetrada, no adoptó una decisión correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 45/2021 de 6 de abril, cursante de fs. 60 vta. a 66, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia:

1º  CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 21/2020 de 6 de marzo, y el Auto complementario 05/2020 de 4 de septiembre, debiendo los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, dictar un nuevo fallo, observando el debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; y,

CORRESPONDE A LA SCP 0403/2022-S2 (viene de la pág. 17).

2º  DENEGAR la tutela, respecto de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, conforme a los fundamentos jurídicos glosados en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO