SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2022-S2
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la demanda incidental de incremento de asistencia familiar, seguido por Teresa Soliz Arteaga -ahora tercera interesada- contra Juan Carlos Cabrera Méndez -hoy accionante-, la Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, dictó el Auto Interlocutorio 874 de 20 de noviembre de 2019, cuya parte resolutiva: “…DISPONE que el demandado JUAN CARLOS CABRERA MÉNDEZ, otorgue en calidad de asistencia familiar a favor de su hijo JOSÉ CARLOS CABRERA SOLIZ, la suma mensual de Bs. 2.500.- (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
Además, el progenitor cubrirá con el 50% de los gastos de útiles, uniforme, cada inicio de año escolar, y una mudada de ropa completa cada tres meses” (sic [fs. 23 a 26]).
II.2. Cursa memorial de apelación presentado el 3 de noviembre de 2019, por el impetrante de tutela ante la precitada Jueza, cuestionando el fallo emitido en primera instancia (fs. 27 a 29 vta.).
II.3. Mediante Auto de Vista 21/2020 de 6 de marzo, los entonces Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvieron el recurso de apelación descrito en la Conclusión II.2, determinando “…CONFIRMA[R] el Auto No. 874 /2019 de fecha 20 de noviembre de 2019…” (sic [fs. 31 a 34 vta.).
II.4. Por escrito presentado el 4 de septiembre de 2020, a la aludida Sala, la tercera interesada solicitó complementación y enmienda al fallo descrito en la Conclusión anterior, emitiéndose el Auto complementario 05/2020 de 11 de igual mes, que: “…Complementa y Enmienda las Costas Procesales a ser canceladas por la parte demandada…” (sic [fs. 35 a 36 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, sobre la segunda acepción de la congruencia, de la revisión a la parte del análisis del fallo cuestionado refiere “…corresponde en aplicación estricta del Art. 386-l-lnc. B) la ley Nº 603 del Código de las Familias y del proceso Familiar re