SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0467/2022-s3
Fecha: 23-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Víctor Antonio Alegre Cruz -ahora peticionante de tutela- por el delito suministro de sustancias controladas, mediante memorial presentado el 30 de septiembre de 2020 ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el prenombrado renunció a “la apelación” que presentó, para que la sentencia dictada en su contra sea ejecutoriada y pueda ser susceptible a beneficios penitenciarios; al efecto, cursa decreto de 2 de octubre del mismo año, mediante el cual el Vocal Presidente de la mencionada Sala, dispuso lo siguiente: “Téngase presente la renuncia al recurso de casación de la parte procesada, NOTIFÍQUESE CON EL AUTO DE VISTA N° 119/2019 DE 5 DE AGOSTO DE 2019 AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO” (sic [fs. 18 a 19]).
II.2. Cursa memorial presentado el 3 de diciembre de 2020, a través del cual el accionante solicitó al Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, remita obrados al juzgado de ejecución penal, para que pueda realizar ante esa instancia los trámites correspondientes para acogerse a los beneficios previstos por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (fs. 2 y vta.); petición que la reiteró mediante memorial de 08 de enero de 2021, advirtiendo que de persistir la falta de respuesta presentaría acción de libertad en su modalidad de pronto despacho; al efecto, cursa decreto de 12 de similar mes y año, mediante el que la nombrada autoridad, determinó se notifique al Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que informe el estado de la apelación restringida presentada por el impetrante de tutela y si es evidente que renunció al mismo, de ser así devuelva el cuaderno de juicio, para su posterior remisión al juzgado de ejecución penal porque el prenombrado pretende acogerse a beneficios en el marco de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (fs. 20 a 21).
II.3. Se tiene Nota de 2 de febrero de 2021, suscrita por Juvenal Fernández Quisbert, Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la que devolvió ante el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del citado departamento, los antecedentes correspondientes al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela, por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas; asimismo, se tiene decreto de 10 del mencionado mes y año, dictado por el nombrado Juez, por el que habiendo la Sentencia 18/2018 de 30 de agosto, sido confirmada por Auto de Vista 119/2019 de 5 de agosto, y “…habiendo Víctor Antonio Alegre Cruz renunciado al recurso de casación…” (sic), declaró ejecutoriada dicha sentencia, disponiendo la emisión de mandamiento de condena y la remisión de fotocopias legalizadas ante el juez de ejecución penal y al REJAP, determinación notificada a los sujetos procesales el 19 de febrero de 2021 (fs. 23 a 26).
II.4. Cursa mandamiento de condena de 11 de febrero de 2021, librado por el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz contra del accionante, en mérito a la Sentencia 18/2018 por la cual fue condenado a una pena privativa de libertad de ocho años, por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, condena a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro del mencionado departamento (fs. 27).