SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución Suprema (RS) 26270 de 26 de febrero de 2020, Gabina Condori Nina, hoy accionante fue designada como Viceministra de Educación Regular (fs. 16).
II.2. El 13 de agosto de 2020, por nota dirigida al Director a.i. del Distrito Educativo 1 de Cercado del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, Gabina Condori Nina solicitó la reincorporación a la unidad educativa donde prestaba sus servicios como profesora. En observancia de la “INSTRUCTIVA 06 y 07/2020” (sic) refiriendo que se tenga presente que dicha reincorporación era directa (fs. 8).
II.3. El 21 de agosto de 2020, la demandante de tutela por nota presentada al referido Director a.i. del Distrito Educativo 1, solicitó respuesta escrita a su pedido de reincorporación -descrito precedentemente-; así como la “Copa del ÍTEM DE REINCORPORACION y documentos adjuntos a dicha solicitud realizada ante el Ministerio de Educación Deportes y Cultura…” (sic) y pidió ser atendida con base en el art. 24 de la CPE (fs. 9).
II.4. El 24 de agosto de 2020, por nota respuesta DDECBBA 1-OFI- 453/020, el Director demandado, brindó respuesta a la petición señalando que “…este Despacho ha realizado la reubicación atendiendo su solicitud en cumplimiento a lo establecido en la Circular C/DGAA/UGPSEP/ERDA N° 0006/2020…” (sic [las negrillas fueron añadidas]). Sin embargo, conforme a la mencionada Circular se tenía que la designación era directa; pero a tal efecto, los maestros interesados debían cumplir con la presentación de los requisitos legales y documentación que acredite su formación profesional (con el RDA actualizado). Formalidades que debía cumplirse y adjuntarse al memorando de designación. No obstante, la hoy accionante no cumplió con la documentación adjunta “…consecuentemente solicitamos a su persona cumplir con lo establecido (…) ya que este hecho ha impedido la regularización de su memorando” (sic [las negrillas fueron agregadas] fs. 10).
II.5. Cursa Memorándum de designación correspondiente a Gabina Condori Nina de 13 de agosto de 2020, con formación profesional “BACHILLER” en la categoría “S/C”, para el cargo de profesional Técnica de la asignatura “Técnica Tecnológica”. En observaciones se indica “reincorporación” (fs. 140).
II.6. El 13 de agosto de 2020, el Director demandado, mediante Informe Técnico INF-DDECBA1-INF-TEC- 19/2020, solicitó a la Jefa de la Unidad de Gestión del “S.E.P.” la reincorporación de la hoy demandante de tutela al mismo cargo que tenía; requiriendo “…a su distinguida autoridad consolidar el memorándum de designación, de la ex viceministra GABINA CONDORI NINA…” (sic [fs. 141]). Informe que, fue respaldado por el Subdirector de Educación Alternativa y Especial a través del Informe DDE-SEAE-INF. 07/2020 de igual data, para “…su respectiva regulación en el mencionado cargo” (fs. 142).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conviene aclarar que si bien el derecho al trabajo es fundamental, y, por tanto, su núcleo esencial es incondicional, inalterable y debe ser tutelado. Sin embargo, ello no implica que aspectos contingentes que giren en torno a dicho derecho, son per