SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio de 28 de noviembre de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, en atención al art. 239.1 y 5 del CPP, resolvió la cesación de la detención preventiva -de 5 de junio de ese año- disponiendo a favor de Jhonsy Darío Candia Castedo -hoy accionante-: i) Detención domiciliaria para que el imputado no salga de su casa a partir de horas 21:00, y desde horas 07:00 pueda trabajar o hacer otra actividad; ii) Arraigo para que no pueda salir del país, sin orden de autoridad competente; iii) Fianza económica de Bs50 000.-; y, iv) Prohibición que el imputado se ponga en contacto con personas que estén involucradas y estén siendo investigadas en el caso (fs. 1155 a 1159 expediente 34458-2020-69-AL).
II.2. A través de requerimiento fiscal de 3 de mayo 2020, Pedro Ygnacio Montenegro Velarde, Fiscal de Materia, ordenó el traslado del peticionante de tutela a una clínica para la valoración de su estado de salud por un médico traumatólogo; ya que, tenía varios días de impedimento (fs. 3 expediente 34408-2020-69-AL).
II.3. Cursan informes médicos de la supra citada fecha, emitidos por Williams Salazar Ferrein e Iván Vargas Arispe, galenos, así como fotocopias de radiografías de lesiones que certificaron sobre el estado de salud del solicitante de tutela, recomendando cirugía en fractura de cúbito y de tórax, además de presentar patología de base (fs. 4 a 19 expediente 34408-2020-69-AL).
II.4. Por Auto Interlocutorio 08/20 de 5 de mayo de 2020, la Jueza a quo dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas (detención domiciliaria), imponiendo la detención preventiva del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, con el fin de precautelar la salud y su integridad física -al haber sido víctima de secuestro-; “…con respecto al estado de salud del imputado, a la suscrita no le han hecho llegar ningún informe médico forense, en el que establezca los días de impedimentos, por lo que el imputado debe de ser sometido a una evaluación por el médico forense, orden que debe ser dada por el Ministerio Público”(sic); ante la privación de libertad, la defensa técnica del accionante solicitó que su detención se efectivice en Trinidad y la afirmación que existía hospital de tercer nivel, dicha autoridad jurisdiccional modificó el lugar de la detención al Centro Penitenciario Mocovi de Beni; al respecto, el Ministerio Público sostuvo que el mismo justiciable afirmó que no habían centros hospitalarios; en mérito a ello, solicitó se ratifique la detención en “Palmasola”; resolviendo la prenombrada Jueza bajo el principio de humanidad ratificar como centro de detención Mocovi; determinación impugnada por la representante fiscal (fs. 1168 a 1172 expediente 34458-2020-69-AL).
II.5. A través de Resolución 08/2020 de 7 de mayo, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, se resolvió la acción de libertad interpuesta por el ahora peticionante de tutela contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, disponiendo la valoración de las pruebas concernientes a los certificados médicos que certifican el estado de salud del accionante (fs. 1173 a 1183 expediente 34458-2020-69-AL).
II.6. Consta recurso de apelación incidental presentado el 5 de mayo de 2020, por el solicitante de tutela ante la Jueza de control jurisdiccional, protestando fundamentar en audiencia de forma oral (fs. 944 expediente 34458-2020-69-AL).
II.7. Cursa el Auto de Vista 69 de 12 de mayo de 2020, por el cual, el Vocal demandado, declaró admisible e improcedente el precitado recurso de apelación incidental, resolviendo confirmar la determinación de la a quo (fs. 1040 a 1041 vta. expediente 34458-2020-69-AL).
II.8. Cursa acta de audiencia de apelación a la medida cautelar y Auto de Vista 83 de 12 de junio de 2020, mediante el cual, el Vocal demandado, declaró admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por Jhonsy Darío Candia Castedo (fs. 37 a 44 expediente 35100-2020-71-AL).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Bajo ese contexto, y pese a que el impetrante de tutela obtuvo los certificados médicos particulares como respuesta a un requerimiento fiscal, emitido por el representante del Ministerio Público, la referida valoración por la Jueza demandada fue nula