SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2022-S4
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por medio de un Disco Compacto (CD) se advierte el contenido audiovisual donde una persona ingresa a un departamento deshabitado; en el cual, se efectúan arreglos en el piso, la existencia de escombros y material de construcción (fs. 28).
II.2. Cursa nota enviada por los inquilinos del Edificio Calama 340 del departamento de Cochabamba, dirigido a los propietarios del mismo, el 4 de agosto de 2020, informando que Franz Rolando Terán Terán –ahora impetrante de tutela– no estaba cumpliendo con el fin para el que otorgó los departamentos como es la vivienda, más al contrario tenía actividades de tipo industrial como es la fabricación de dióxido de cloro, causando malos olores y ruidos molestosos constantemente durante el día, además del ingreso constante de personas ajenas al edificio, incrementando así el peligro de contagio a raíz de la pandemia de COVID-19 (fs. 29 a 31).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuando se está frente a medidas de hecho, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, se estableció el siguiente entendimiento: “(…) existen si