SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2022-S4
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de 1 de octubre de 2020, la Jueza Pública, Civil y Comercial Segunda de Trinidad, rechazó el incidente de nulidad opuesto por Edmundo Callau Haiek –ahora tercer interesado–, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras y públicas y acción reconvencional de reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria, seguida por Marcelo Hurtado Villa y Elvira Callau de Rapozo contra Harvey José Portales Lima e Yndira Añez Arriaza (fs. 122 a 123).
II.2. Por Auto de 1 de octubre de 2020, emitido por la Jueza Pública, Civil y Comercial Segunda de Trinidad; advirtió que, de acuerdo a la revisión de obrados, el proceso se encontraba con calidad de cosa juzgada y dispuso con relación a la solicitud de desapoderamiento que las partes del proceso acudan a la vía jurisdiccional, concediendo el plazo de quince días, a partir de su legal notificación a quien o quienes se encuentren ocupando el inmueble urbano registrado con Matrícula Computarizada 8.03.2.01.0001430 y 9.03.1.01.0001478, sin perjuicio de que existiera algún recurso o actuado procesal pendiente, para la desocupación del inmueble precitado, librando el correspondiente Mandamiento de Desapoderamiento (fs. 120).
II.3. A través de memorial presentado el 5 de octubre de 2020, dirigido a la Jueza Pública, Civil y Comercial Segunda de Trinidad, Bermang Cuellar Arauz y Nelson Yañez Castellanos, por Marcelo Hurtado Villa, presentaron recurso de reposición con alternativa de apelación, contra la orden de desapoderamiento, alegando que la Sentencia no le ordenaba la entrega de esos lotes a Harvey José Portales y su esposa, porque él no los estaba ocupando y que tampoco ordenó el desapoderamiento del Matadero Frigrorífico Maniqui, porque no fue pedida en la demanda reconvencional y no era de propiedad del demandado (fs. 132).
II.4. Mediante memorial de 6 de octubre de igual año, dirigido a la Jueza Pública, Civil y Comercial Segunda de Trinidad, Víctor Hugo y Edmundo Callau Haiek, se opusieron al desapoderamiento ordenado por Auto de 1 de octubre de 2020, pidiendo que previamente se identifique la superficie que se va a desapoderar, considerando que el Matadero Frigorífico Maniqui, no es propiedad de quienes ostentaran el derecho propietario de los lotes (fs. 136 a 137).
II.5. Por memorial de 6 de octubre de 2020, Víctor Hugo y Edmundo Callau Haiek, presentaron recurso de reposición bajo alternativa de apelación, contra el Auto de 1 de octubre del mismo año, alegando que con el rechazo al incidente opuesto, le causaba agravio e impedía ejercer su derecho a la defensa (fs. 139 a 140 vta.).
II.6. A través del Auto de 9 de noviembre de 2020, la Jueza Pública, Civil y Comercial Segunda de Trinidad, determinó que la oposición al desapoderamiento resultaba incongruente, más aún cuando no era un recurso previsto en la normativa procesal civil, quedando inmodificable lo dispuesto por Auto de 1 de octubre de 2020 (fs. 144 y vta.).
II.7. Mediante Mandamiento de Desapoderamiento de 12 de noviembre de 2020, la Jueza Pública en lo Civil y Comercial Segunda de Trinidad, ordenó al Oficial de diligencias de su despacho judicial, para que proceda al desapoderamiento de los actuales ocupantes del inmueble urbano de propiedad de Harvey José Portales Lima, ubicados en la Ciudad de San Borja, Zona 23 de marzo, Lotes 004 y 006, Manzanos 093 y 092, registrados bajo Matrícula Computarizada 8.03.2.01.0001478 y 8.03.2.01.0001430, respectivamente; que se encuentran en posesión de Marcelo Hurtado Villa, Víctor Hugo y Edmundo Callau Haiek; ordenado por Auto Interlocutorio 454/2020 de 1 de octubre de 2020 (fs. 150).
II.8. Por Auto de 5 de enero de 2021, la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Trinidad, determinó ratificar y mantener lo dispuesto por Resolución de 1 de octubre de 2020 y dispuso elaborar el correspondiente cuadernillo para apelación en efecto devolutivo (fs. 162 vta.).
II.9. A través del Auto de Vista 28/2021, de 1 de marzo, la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, revocó parcialmente la resolución impugnada, declarando probado en parte el incidente de nulidad interpuesto por Edmundo Callau Haiek, disponiendo la nulidad de la notificación al incidentista con la orden de desocupación, aclarando que ningún acto de ejecución puede afectar los derechos del mismo y que no se afecta negativamente ningún derecho de Harvey José Portales Lima e Yndira Añez Arriaza, que no tengan que ver con el Matadero Frigorífico Maniqui, cuyo derecho, ubicación y situación jurídica deberá ser dilucidada en proceso ordinario posterior entre las partes en conflicto (fs. 178 a 181 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden, en la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, se refirió lo siguiente: ‘…conforme se tiene señalado en los fundamentos expuestos en el punto precedente, es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judic