SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2022-S4

Fecha: 11-May-2022

II.         FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante, denuncia la vulneración de derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia; por cuanto, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 028/2021: i) Omitiendo considerar que el Auto Interlocutorio impugnado, reservó los derechos de terceros a acudir a la vía ordinaria, para resolver sobre el bien inmueble reclamado; que había precluido la oportunidad del incidentista para hacer valer sus derechos y oponerse al desapoderamiento, quien planteó siete meses después de haber sido notificado; así como la calidad en la que se encontraban en el predio; y, ii) De forma ultrapetita, efectuó un análisis oficioso respecto a la sentencia, afirmando que ésta era declarativa y no constitutiva; por lo que, no podía ejecutarse el mandamiento de desapoderamiento, en contraposición a lo determinado por la SCP 0121/2012 de 2 de mayo; y, dispuso nulidad del proceso hasta la notificación con el mandamiento de desapoderamiento de 14 de enero de 2020, cuando dicha actuación no había sido impugnada por el incidentista.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  El incidente de nulidad como mecanismo idóneo para la resolución de aspectos procesales. Jurisprudencia reiterada

La SCP 0249/2012 de 29 de mayo, señaló que: “El incidente es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio, pero que guarda relación con él, es un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el juez o tribunal deben resolver a través de una sentencia interlocutoria o de un acto; su característica principal es que se lo tramita de manera paralela al proceso principal.