SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2022-S2
Fecha: 16-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso preliminar seguido por Abdallah Edmond Daher Bulus contra la Comercializadora Multimedia del Sur S.R.L. y José Luis Valencia Lozano, representante de P.A.T. LTDA., el 18 de agosto de 2020, el tercero interesado a través de su representante solicitó aplicación de medidas cautelares de anotación preventiva, prohibición de innovar y contratar, y especifica de intervención judicial (fs. 187 a 194 vta.).
II.2. Por Auto Interlocutorio de 20 de agosto de 2020, Ángela Patricia Hira Ramírez, Jueza Pública Civil y Comercial Décimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz -demadada-, concedió las medidas cautelares señaladas, sobre la composición societaria de ITACA S.R.L.; otorgó la intervención judicial bajo responsabilidad del solicitante -Rafael Isaac Roca Londoño en representación de Abdallah Edmond Daher Bulus- designando interventor administrador a Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, por el lapso de doce meses, estableciendo como sus funciones: “…a) Administrar la sociedad ITACA S.R.L. y su activo principal la sociedad Periodística Asociados Televisión LTDA. P.A.T. LTDA., con facultades de sustituir a las administraciones actuales. b) Efectuar un informe del estado actual de los activos y pasivos, al momento de recibir la administración. c) Informar de las operaciones o actividades propias del giro social que ha desarrollado y viene desarrollando. d) Vigilar la conservación de los activos y velar porque los bienes de la sociedad no sufran deterioro por uso técnicamente inadecuados, debiendo informar a su autoridad de los actos que a su sano criterio puedan acarrear un daño no propio al deterioro del uso habitual y adecuado de los equipos. e) Informar de toda irregularidad pasada, presente o futura que advirtiere en la administración de la sociedad ITACA S.R.L. y las empresas que forman parte de su activo como ser su activo principal la sociedad Periodística Asociados Televisión LTDA. P.A.T. LTDA., en los 3 días siguientes a su conocimiento. f) Informar de los ingresos y egresos. g) Informar sobre la administración y comercialización de los espacios electromagnéticos de P.A.T. LTDA. que forman parte de los activos de ITACA S.R.L. h) debiendo elevar informes de manera mensual e informe final al concluir sus funciones. i) vigilar la conservación del activo y cuidar que los bienes no sufran deterioro” (sic [fs. 195 a 196 vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Lo señalado implica que la acción de amparo constitucional forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y repara