SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2022-S2

Fecha: 16-May-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de insuficiente fundamentación y motivación en la interpretación de la legalidad ordinaria; toda vez que, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandada-al pronunciar el Auto Interlocutorio de 20 de agosto de 2020, si bien explicó de manera general en qué consiste la medida cautelar; no efectuó un mínimo análisis de como las circunstancias particulares del proceso y la petición de su imposición cumplen los requisitos y supuestos para su procedencia, tampoco consideró que, conforme el art. 329.I del CPC, la intervención judicial, solo podrá ordenarse con facultades de administración cuando es efectuada a pedido únicamente de un socio o copropietario.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Al respecto, la SCP 1014/2017-S2 de 25 de septiembre, señaló que: “El art. 128 de la CPE, instituye la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra ‘…actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’, precepto constitucional que implica que toda persona tiene la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Bajo tal entendimiento, la acción de amparo constitucional se instituye como una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, dotada de carácter autónomo e independiente, con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos, con un régimen jurídico procesal propio.

Características a las cuales deben adherirse los principios procesales de inmediatez y subsidiariedad, que se hallan establecidos en el parágrafo I del art. 129 de la Ley Fundamental, que determina que esta acción ‘…se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’.