SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2022-S4
Fecha: 19-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa escritura Pública 35/1984 de 9 de mayo, de adjudicación definitiva de un lote de terreno urbanizado, especificado como predio 6, calle sin nombre, manzana H, con una extensión superficial de 406 m2, otorgado por la Cooperativa de Vivienda “Utama” en favor de Félix Padilla Villalta, ahora impetrante de tutela; y, escritura Pública de cambio de jurisdicción 488/2019 de 12 de junio, suscrita por el nombrado; y, Folio Real de 19 de julio de 2019, sobre el mismo inmueble a nombre del nombrado (fs. 8 a 10).
II.2. Constan certificado y Formulario Único de Registro Catastral de 6 de junio y 23 de julio de 2019; sobre una propiedad unifamiliar con una superficie de 406 m2, predio 6, manzano 327 distrito 20, ex Fundo Chinchaya, Urbanización Utama, de 406 m2, bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0238938 emitidos, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, registrado a nombre del impetrante de tutela (fs. 12 a 15).
II.3. Según Certificación de la junta de vecinos de la urbanización Utama, Sub Alcaldía San Antonio de 7 de agosto de 2019, certificaron que el impetrante de tutela es vecino y propietario legal del bien inmueble, lote de terreno ubicado en la urbanización “UTAMA”, signado con el lote 6, manzano H, con una extensión de 406 m2, bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0238938; además, es miembro activo y participa en todas las actividades de la junta de vecinos de la citada urbanización (fs. 18).
II.4. Mediante memorial de 16 de octubre de 2020, el impetrante de tutela interpuso denuncia ante el Ministerio Público en contra de Simona Máxima Yanarico de Condori, ahora codemandada, por los delitos de lesiones graves y leves, amenazas y robo, estipulados en los art. 271, 293 y 331 del Código Penal (CP); por lo que, el Fiscal de Materia asignado al caso informó el inicio de las investigaciones el 19 del mismo mes y año, al Juez de Instrucción Penal de turno del departamento de La Paz (fs. 22 a 25).
II.5. A través de memorial de 27 de octubre de 2020, el impetrante de tutela, solicitó a la Fiscal de Materia, ampliación de la investigación; toda vez que, solo se hubiese puesto a conocimiento del Juez de Instrucción de turno del departamento de La Paz, el inicio de las investigaciones por los delitos de lesiones graves y leves dispuestos por el art. 271 del CP, siendo que su denuncia la hizo contra Simona Máxima Yanarico de Condori, por los delitos de amenazas y robo previstos por los arts. 293 y 331 del CP; por lo que, Lilian Calderón, Fiscal de Materia, presentó el 13 de noviembre de 2020, la ampliación de la investigación señalada ante el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz (fs. 29 a 30).
II.6. Cursa cuatro boletas de pago de impuestos de las gestiones 2017, 2018, 2019 y 2020, a nombre del solicitante de tutela, por el pago de impuestos al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de un lote de terreno con una superficie de 406 m2, ubicado en Chinchaya, calle sin número (fs. 6 y 7).
II.7. Consta muestrario fotográfico en el que observa amojonamiento; demás de una maquinaria –retroexcavadora–, observándose además que en la barda del mismo se le hubiese precintado como propiedad privada y anotado un número de celular (fs. 19 a 21).
II.8. Simona Máxima Yanarico de Condori y Anacleto Félix Yanarico Siñani–demandados– presentaron levantamiento topográfico georeferenciado de una propiedad a nombre de Celestino Yanarico Cirihuanca, úbicado en la Zona de Chinchaya, con una superficie de 9550 m2, calle s/n del departamento de la Paz (fs. 58).
II.9. En respuesta a la solicitud realizada por los demandados mediante requerimiento Fiscal, la oficina de DD.RR. emitió informe y certificado de tradición de 1 de octubre de 2019, de la partida 143, con folio 143, libro 40 de 22 de marzo de 1976, indicando que se consigna derecho propietario a nombre de Celestino Yanarico Choquehuanca, según título ejecutorial de 1976, individual 484355 y colectivo 484519 con 9550 ha, situadas en el ex Fundo Chinchalla Cantón Palca y una superficie de 742 2648 ha, expedido por Hugo Banzer Suarez, entonces presidente de la República de Bolivia (fs. 59 a 61).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuando se está frente a medidas de hecho, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, se estableció el siguiente entendimiento: “(…) existen si