SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2022-S4
Fecha: 19-May-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada; toda vez que, los demandados, desconociendo que es propietario de un bien inmueble ubicado en la urbanización Utama, el 22 de agosto de 2020, se le acercaron de forma agresiva y prepotente manifestando insultos y recibiendo empujones, advirtiéndole que si seguía yendo al terreno le lincharían y harían desaparecer sus documentos; igualmente, el 5 de septiembre del mismo año, las mismas personas y otras, realizaron actos de avasallamiento en su propiedad, realizando movimientos de tierra con maquinaria en ella. El 10 de octubre del indicado año, fue agredido física y verbalmente, conjuntamente su albañil, cuando pretendía realizar actos de alambrado y colocado de postes, por la codemandada y su hermana.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuando se está frente a medidas de hecho, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, se estableció el siguiente entendimiento: “(…) existen si