SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2022-S2
Fecha: 18-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 12 y 18 de mayo de 2021, cursantes de fs. 207 a 216; y, 367 a 376, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de diciembre de 2020, fue elegido como Presidente de la FEDJUVE de Tarija; posteriormente, el 14 de igual mes y año, se dirigió a tomar posesión de las oficinas de la referida entidad; sin embargo, no pudo ser realizada debido a que le cerraron las puertas de las mismas, aspecto que tuvo como consecuencia la remisión de diferentes solicitudes a los exdirigentes de la FEDJUVE del citado departamento, Edwin Rosas Urzagaste, Víctor Albertino Azero Espinoza, Nancy Fulgencia Ordoñez Borda de Ortiz, Vidal León Burgos, Mirian Natividad Ortega Mur y Mirian Gallardo -ahora demandados-: a) El 28 de ese mes y año, envió una carta notariada a los prenombrados; no obstante, esta no fue recepcionada; y, b) Ante la falta de atención a la carta precitada, los representantes de las provincias, mediante carta notariada de 10 de febrero de similar año, reiteraron la solicitud de entrega de las oficinas y activos fijos de la institución mencionada carta que tampoco fue recepcionada.
Ante esa negativa, acudió al Presidente del Comité Cívico Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija, Marco Antonio Guaygua -hoy demandado- a través de la carta notariada de 30 de diciembre de 2020; por la cual, solicitó que por su intermedio se materialice la entrega de la oficina de la FEDJUVE de Tarija; toda vez que, los exdirigentes se rehusaron a recibir la carta notariada de 28 de ese mes y año; de ahí que, el citado Presidente emitió la Resolución 001/2021 de 7 de enero, expresando que tiene bajo su control las llaves y el manejo de toda la instalación; sin embargo, dicha Resolución fue puesta a su conocimiento después de cuatro meses.
Por último, a través de la carta notariada de 8 de marzo de 2021, presentada ante el Presidente del Comité Cívico Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija -la misma fue recepcionada el 16 de igual mes y año-, comunicó a este último la lista de los miembros que forman parte de la mesa directiva de la FEDJUVE, adjuntado a su vez la “…Resolución Congresal, la Resolución del Comité Ejecutivo Nacional, el Acta de elección y posesión y la apertura del libro Notariado…” (sic). Carta que si bien fue atendida por la Resolución 0015/2021 de 19 de abril -la misma fue puesta a su conocimiento a través de la Nota de 26 del mismo mes y año- señalando que debía presentar personería jurídica de la FEDJUVE y la Confederación Nacional de Juntas Vecinales (CONALJUVE); sin embargo, dicha respuesta fue emitida después de meses, aspectos que consideró atentatorios a sus derechos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la petición, a la participación y control social, al debido proceso, a la defensa y al trabajo digno, citando al efecto los arts. 24, 46.I, 115.II, 119, 180.I y 241.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se otorgue una respuesta material, pronta, oportuna y en caso de incumplimiento se remitan antecedentes al Ministerio Público a objeto de establecer la responsabilidad penal de los demandados, más el pago de daños y perjuicios, con costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 419 a 420 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo en audiencia que: 1) Si bien los exdirigentes de la FEDJUVE de Tarija -ahora demandados-, señalaron haber atendido a las cartas enviadas el 28 de diciembre de 2020 y 10 de febrero de 2021; sin embargo, estas no fueron respondidas de manera formal; y, 2) Es Presidente del Barrio 20 de enero del Distrito siete, tal como se demuestra de la documental adjunta a la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe de los demandados
Marco Antonio Guaygua, Presidente; Adrián Ávila Resse y Jairo Salazar, Directores todos del Comité Cívico Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija; y, Andrea Baldiviezo, Presidente del Comité Cívico Femenino Departamental remitieron informe escrito presentado el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 389 a 391 vta., mediante el que solicitaron se deniegue de tutela, en mérito a que las notas presentadas por el accionante fueron respondidas: i) Con relación a la primera nota, esta fue respondida el 7 de enero de similar año, acompañando la Resolución 001/2021, que fue puesta a conocimiento del impetrante de tutela a través de la aplicación de WhatsApp, ello debido a la pandemia por el COVID-19; y, ii) Respecto a la segunda carta, esta fue atendida el 26 de abril de igual año, adjuntando la Resolución 0015/2021; por el cual, se solicitó al demandante de tutela presentar una fotocopia legalizada de la personería jurídica de la FEDJUVE y la CONALJUVE, esto como consecuencia de las irregularidades que existía sobre su designación.
Edwin Rosas Urzagaste, Victor Albertino Azero Espinoza, Nancy Fulgencia Ordoñez Borda de Ortiz, Vidal León Burgos y Mirian Natividad Ortega Mur, todos, exdirigentes de la FEDJUVE, remitieron informe escrito presentado el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 412 a 418, mediante el que solicitaron se deniegue de tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) El peticionante de tutela no tiene legitimación activa para presentar la acción de amparo constitucional porque no es presidente del Barrio 20 de enero del Distrito siete; b) Respecto a la petición de 28 de diciembre de 2020, no se recepcionó la misma; por cuanto, no se encontraba ningún miembro en las oficinas de la FEDJUVE de Tarija en la citada fecha; ya que, esta no se encontraba funcionando; además que, tampoco se presentó una carta notariada que respalde la negativa de la recepción; c) Con relación a la carta notarial de 10 de febrero de 2021, esta no pudo ser recibida; dado que, el Presidente dejo de ejercer su cargo desde el 3 de igual mes y año; y, d) Si bien el accionante indica haberse presentado en el domicilio de los demandados para hacernos firmar la carta de 2 de diciembre de 2020 y 10 de febrero de 2021; empero, se puede advertir que el impetrante de tutela actuó de forma premeditada con la finalidad de interponer esta acción de defensa.
Miriam Gallardo a través de su abogado en audiencia de la acción de amparo constitucional señaló que carece de legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción tutelar; toda vez que, desde agosto de 2019 dejó de ser parte del Directorio de la FEDJUVE de Tarija.
Alex Orellana, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 378.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 38/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 421 a 425 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos: 1) La carta notarial de 30 de diciembre de 2020, presentada ante el Presidente del Comité Cívico Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija, fue atendida a través de la Resolución 001/2021 y puesta a conocimiento del accionante; 2) Con relación a la carta notarial de 8 de marzo de igual año -recepcionada el 16 de similar mes y año-, esta fue contestada por la referida institución a través de la Nota de 26 de abril de ese año, adjuntando la Resolución 0015/2021 de 19 de abril; y, 3) Respecto a las cartas enviadas a los Exdirigentes de la FEDJUVE de Tarija -demandados-, no se acreditó que las mismas hubieran sido entregadas efectivamente a los demandados; toda vez que, en el reverso de las cartas enviadas únicamente firma el mismo accionante y un testigo, señalando que los demandados se negaron a firmar; además que, tampoco consta el domicilio en el que supuestamente se pretendió la entrega de las referidas notas; de ahí que, no se puede exigir la respuesta a las mismas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo mencionado, los demandados señalaron que, la citada petición, no fue recepcionada debido a que no se encontraba funcionando las oficinas de la FEDJUVE de Tarija y por tanto no había ningún miembro que reciba la señalada nota en la fecha indicad