SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2022-S2
Fecha: 18-May-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Nota de 28 de diciembre de 2020 presentada por David Antonio Galdo Casazola, Presidente de la FEDJUVE de Tarija -hoy accionante- ante los exdirigentes de la misma institución, Edwin Rosas Urzagaste, Nancy Fulgencia Ordoñez Borda de Ortiz, Víctor Albertino Azero Espinoza, Vidal León Burgos y Mirian Natividad Ortega Mur -ahora demandados-, solicitando la entrega de la oficina y todos los activos fijos, bajo inventario emitido por autoridad competente . Asimismo, en el reverso de la carta, el impetrante de tutela hizo notar que se dirigió a los domicilios de los demandados, quienes se rehusaron a “firmar”, para lo que firma en constancia el testigo Anderson Bueno (343 y vta.).
II.2. Se tiene carta notarial de 30 de diciembre de 2020, presentada por el impetrante de tutela ante Marco Antonio Guaygua, Presidente del Comité Cívico Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija, -demandado-, en el que puso a su conocimiento que procederá a la apertura de la oficina de la FEDJUVE con la presencia de un Notario de Fe Pública, ello ante la negativa de los exdirigentes de la FEDJUVE; a la cual, adjuntó la Resolución Congresal 01/2020 (no indica fecha [fs. 49 y vta.]).
II.3. Por Resolución 001/2021 de 7 de enero, el Comité Cívico Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija, resolvió: “Art. 1.- EN BIEN DE PRECAUTELAR EL PATRIMONIO DEL BIEN INMUEBLE QUE ESTÁ UBICADO EN LA CALLE GRAL. TRIGO, N° 565, DONDE FUNCIONAN LAS OFICINAS DE FEDJUVE TARIJA Y TODO EL EDIFICIO EN GENERAL, DEJAMOS TOTALMENTE ESTABLECIDO QUE SON PARTE DEL PATRIMONIO Y RECTORÍA DEL COMITÉ CIVICO DE TARIJA. ACLARANDO QUE ESTAS INSTALACIONES GOZAN DE LA PROTECCIÓN JURÍDICIA DEL DIRECTORIO Y NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE INICIAR LAS ACCIONES LEGALES QUE AMERITEN, PARA HACER PREVALECER ESTE DERECHO. A PARTIR DE ESTE MOMENTO EL COMITÉ CIVICO TOMA CONTROL DE LAS LLAVES Y MANEJO DE TODA LA INSTALACIÓN DONDE ESTA UBICADA LAS OFICINAS DE FEDJUVE TARIJA” (sic [fs. 385 a 386]).
II.4. A través de la Nota de 30 de diciembre de 2020, presentada por el demandante de tutela ante el Presidente del Comité Cívico Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija -demandado- solicitó la entrega de activos fijos correspondientes a la FEDJUVE del mencionado departamento (fs. 48).
II.5. Mediante Nota de 10 de febrero de 2021, presentada por el accionante y otros, ante los exdirigentes de la FEDJUVE –demandados-, reiteraron la solicitud de entrega de dicha institución y los activos fijos; del mismo modo, en el anverso de la misiva el impetrante de tutela hizo constar que los demandados también se negaron a firmar la misma; por lo que, realizó la representación firmando en constancia el testigo, Edwin García Pusarico (fs. 344 y vta.).
II.6. Por Resolución 0015/2021 de 19 de abril, emitido por el Comité Cívico Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija, resolvió: “Art. 1.- Con la finalidad de tomar conocimiento de la legitimidad de los representantes de cada FEDJUVE, Debe solicitarse una fotocopia legalizada de la personería jurídica de dicha federación así como fotocopia legalizada de la CONALJUVE…” (sic [fs. 388]). El mismo que fue puesto a conocimiento del accionante a través de la Nota CITE OF. CPIDAT 017/2021 de 26 del mismo mes y año -la misma que fue recepcionada el 29 de igual mes - (fs. 387).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo mencionado, los demandados señalaron que, la citada petición, no fue recepcionada debido a que no se encontraba funcionando las oficinas de la FEDJUVE de Tarija y por tanto no había ningún miembro que reciba la señalada nota en la fecha indicad