SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2022-S2
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de memorial presentado el 27 de enero de 2021, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, Gregoria Saire Llanque, en calidad de madre de Juana Uscamayta Saire -víctima-, solicitó revocatoria de medidas sustitutivas de la detención preventiva de Sergio Carrillo Limachi -hoy accionante- (fs. 65 a 68 vta.).
II.2. Mediante escrito planteado en la mencionada fecha, ante el aludido Tribunal de Sentencia Penal Primero, Wilbert David Ergueta Machaca, Fiscal de Materia, pidió la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas a favor del impetrante de tutela (fs. 37 a 41 vta.).
II.3. Por acta de audiencia de prosecución de juicio oral de 27 de enero de 2021, dirigida por el mencionado Tribunal en el proceso penal contra el accionante por la presunta comisión del delito de feminicidio, se reprogramó verificativo de consideración de la solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas del prenombrado, para el 4 de febrero de igual año, quedando “…notificados con este señalamiento todas las partes procesales…” (sic [fs. 74 a 87]).
II.4. Cursa Auto Interlocutorio 004/2021 de 4 de febrero, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz; por el cual, declaró la rebeldía del solicitante de tutela; ya que, en esa fecha se instaló la prosecución del juicio oral, en la que se dispuso un receso para que ese Tribunal pueda sustanciar otro acto procesal en suplencia legal de su similar de Caranavi; una vez reinstalada la mencionada audiencia oral, se convocó a los sujetos procesales, y el impetrante de tutela no asistió ni justificó su incomparecencia de forma personal o a través de su abogado; por consiguiente, entre las medidas dispuestas, se ordenó expedir mandamiento de aprehensión, para que sea conducido y comparezca ante ese Tribunal (fs. 96 y vta.).
II.5. Consta mandamiento de aprehensión de 4 de febrero de 2021, expedido por el Presidente del indicado Tribunal de Sentencia contra el peticionante de tutela para que sea conducido al referido despacho (fs. 99).
II.6. Se tiene acta de audiencia de “…MODIFICACION A MEDIDAS DE DETENCION PREVENTIVA” (sic) de 4 de febrero de 2021, iniciada a horas “07:30 P.M.” concluyendo a horas “23:38 P.M.” (fs. 101 a 103 vta.)
II.7. Por Auto Interlocutorio 005/2021 de 4 de febrero, el señalado Tribunal dispuso la revocatoria de las medidas cautelares del solicitante de tutela por el incumplimiento de las determinaciones establecidas en el Auto Interlocutorio 89/2019 de 19 de marzo; por consiguiente, ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 108 a 109 vta.); expidiendo el correspondiente mandamiento de igual fecha (fs. 105).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto