SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2022-S4
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 22 de abril de 2021, Aida Estrada Enríquez Vda. De Herbas, a través de sus representantes legales Aydee Isabel y Maria Cristina ambas Herbas Estrada, en calidad de tercera interesada, solicitó acceso de verificación a expediente del proceso ordinario de usucapión, interpuesto por Elena Navarro Zambrana de Estrada contra Basilia Llanos, para poder revisar y así tener elementos de convicción que la ayuden a preservar su derecho propietario; mereciendo dicho memorial proveído de 23 del citado mes y año; por el que, Alexei Vilacahua Clemente, Juez Público Civil y Comercial del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Betanzos del departamento de Potosí –ahora demandado–, refirió que debe acreditar con documentales idóneas su interés legítimo sobre el inmueble objeto de litigio, pues el certificado de información rápida emitido por DD.RR. que presentó, por sí solo no evidenciaría que se tratase del mismo bien inmueble o que afecte el bien del cual ostentaría el derecho propietario la accionante, por ello, a los fines de tener certeza sobre la legitimación pasiva y trabar correctamente la relación procesal, acompáñese el plano del lote aprobado o informes técnicos que acrediten su interés legítimo en la causa (fs. 7 a 8).
II.2. A través del memorial de 28 de abril de 2021, la accionante interpuso recurso de reposición contra el decreto de 23 del mismo mes y año, pidiendo sea dejado sin efecto y se dicte uno nuevo en mérito al antecedente de interés legítimo sobre su propiedad de acuerdo a la matrícula computarizada 5.03.1.01.0000265 emitida por DD.RR. disponiendo la exhibición y consulta del expediente a sus apoderadas, de conformidad al art. 100 del CPC, el mismo que mereció decreto de 30 de abril de 2021, por el que se dispuso el traslado a las partes para su contestación en el plazo de tres días de su legal notificación –sin que conste firma de autoridad jurisdiccional–; siendo contestado por Janneth Eva Chipana Martínez, en representación de Elena Navarro Zambrana de Estrada (fs. 9 a 10 vta.; 11 a 12).
II.3. Se advierte el Auto Interlocutorio de 17 de mayo de 2021 –que se asume, fue emitido por el Juez demandado– por el que se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la accionante, fundamentando que la literal presentada –formulario de información rápida de DDRR– por sí solo, no acreditaría el interés legítimo que tiene la impetrante sobre el bien que se pretende usucapir, por ende, mantuvo firme e incólume el proveído de 23 de abril del citado año (fs. 13 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El recurso planteado por escrito será corrido en traslado con plazo de tres días, con la contestación o sin ella, se dictará resolución sin más trámite. | IV. El recurso de reposición, planteado en la audie
- II. La autoridad judicial podrá resolver inmediatamente y sin sustanciación, el recurso, manteniendo, modificando, dejando sin efecto o anulando la providencia o auto interlocutorio.
- POR TANTO
- MAGISTRADO