SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2022-S4
Fecha: 24-May-2022
Ahora, contrastando los actuados descritos anteriormente, se tiene que, en su momento la entidad impetrante de tutela alegó básicamente que el sujeto pasivo, no pudo desvirtuar el hecho que se le atribuía; es decir, la comisión de contravención aduan
Constatándose con lo anotado y estudiado anteriormente, que las autoridades jurisdiccionales demandadas, fueron explícitas y claras al indicar la necesidad de estimar en forma total la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el tercero interesado, comprendiendo que, las decisiones tomadas en sede administrativa aduanera fueron incorrectas, cuando dispusieron la existencia de contrabando contravencional en contra del mismo, entendiendo que, los sustentos de la contestación de la accionante a tal demanda no la enervó; pues, debe notarse que dicha respuesta fue considerada solo como “tercero interesado” (fs. 483); por ende, la entidad ahora solicitante de tutela nunca tuvo calidad de parte en el citado proceso.
En conclusión, los Magistrados demandados no conculcaron derecho constitucional alguno al tramitar y resolver la casación interpuesta por la impetrante de tutela, como Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional; por ende, sustentaron y justificaron con suficiencia la Sentencia 155 de 25 de septiembre de 2020, mediante la cual declararon probada la demanda contenciosa administrativa por el ahora tercero interesado; por tanto, observaron el debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba, establecidos en la Constitución Política del Estado.
En consecuencia, la Sala constitucional, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 97/2021 de 26 de julio, cursante de fs. 603 a 613, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora, contrastando los actuados descritos anteriormente, se tiene que, en su momento la entidad impetrante de tutela alegó básicamente que el sujeto pasivo, no pudo desvirtuar el hecho que se le atribuía; es decir, la comisión de contravención aduan