SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2022-S4

Fecha: 24-May-2022

I.            ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 1 de julio de 2021, cursante de fs. 1 y 558 a 573, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo aduanero por contrabando contravencional, que siguió la entidad pública que representa contra Wilson Ismael Calle Bernal ‒hoy tercero interesado‒, como representante de la empresa Win Business Group Limitada (Ltda.), en el que se emitió la Resolución Determinativa (RD) AN-GROGR-UFIOR 133/2014 de 14 de octubre, mediante la cual, se determinó la existencia de duda tributaria como resultado del control diferido 2014CDGR117, realizado a la Declaración Única de Importación (DUI) 2014/401/C-2120; asimismo, la Unidad de Fiscalización de la indicada institución, expidió Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0028/2014 de 24 de igual mes, actuados notificados al citado de forma personal, sin que hubiera realizado observación alguna al primero; empero, presentó prueba de reciente obtención en lo concerniente al último, dictándose como efecto la Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ULEOR-RS 062/2014 de 5 de diciembre, declarando probada la referida contravención por contrabando tipificado en el art. 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB), decisión impugnada por el merituado procesado ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, instancia que emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0311/2015 de 13 de abril, confirmándola; expidiéndose posteriormente, en base a una nueva impugnación, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1135/2015 de 6 de julio, que a su vez mantuvo firme y subsistente la merituada Resolución sancionatoria; por ello, el indicado tercero interesado interpuso demanda contenciosa administrativa, expidiendo los Magistrados demandados como consecuencia la Sentencia 136/2016 de 5 de diciembre, declarándola probada y anulando lo obrado a partir de la mentada Resolución AN-GROGR-ULEOR-RS 062/2014.

Conforme a los antecedentes procesales referidos y cumpliendo la nulidad dispuesta, en base a nuevo procedimiento sancionador, se dictó Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ULEOR-RS 019/2018 de 20 de febrero, declarando probada la contravención por contrabando descrita en la precitada Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0028/2014, decisión impugnada nuevamente por el referido procesado ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, instancia que emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0905/2018 de 18 de junio, confirmándola; expidiéndose posteriormente, en base a una nueva impugnación, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1856/2018 de 20 de agosto, que a su vez mantuvo firme y subsistente la merituada Resolución sancionatoria; por ello, el indicado tercero interesado interpuso demanda contenciosa administrativa, expidiendo a las autoridades jurisdiccionales demandadas como consecuencia de la Sentencia 155 de 25 de septiembre de 2020, declarándola probada, dejando sin efecto la citada Resolución Sancionatoria y disponiendo que el referido tercero interesado no incurrió en contrabando contravencional; sin embargo, no hubo suficiente motivación ni congruencia sobre los antecedentes probatorios del merituado procedimiento de control diferido, que se hizo respecto a la DUI del precitado tercero interesado, en cuya base se efectuó la intervención contravencional operada por la Aduana nacional, lo que impidió al final establecer la correspondiente deuda tributaria de la cual era pasivo el mismo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto la Sentencia 155 de 25 de septiembre de 2020, disponiendo se emita una nueva, debidamente motivada y correcta valoración de la prueba, de acuerdo a la relación de los hechos y derechos vulnerados que constan en la presente acción de amparo constitucional.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 26 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 580 a 602, presente la solicitante de tutela; y, ausentes las autoridades judiciales demandadas y el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de sus abogados, ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación fáctica o normativa de la misma.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, no presentaron informe escrito alguno ni se apersonaron a la audiencia de consideración de la presente acción de tutela, a pesar de su notificación que cursa a fs. 578.

I.2.3. Informe del tercero interesado

Wilson Ismael Calle Bernal, representante de la empresa Win Business Group Ltda., presentó informe cursante de fs. 628 a 632 vta.; empero, no fue considerado por el Tribunal de garantías, en razón de no haber ingresado durante la realización de la audiencia pública para resolver la acción tutelar; sin embargo, el mismo rechaza todos los argumentos expuestos por la solicitante de tutela, afirmando que el proceso contencioso administrativo tiene como finalidad el control de legalidad y legitimidad de los actos realizados en sede administrativa, cuyo trámite es de puro derecho, emergiendo de ella, una sentencia para declarar la referida legalidad y legitimidad del acto impugnado o en su caso, revocarla por conculcación de normas de carácter administrativo; por ende, la Aduana Nacional de Bolivia, solo busca un pronunciamiento sobre argumentos que, en su momento no fueron discutidos ni fueron objeto del litigio ventilado.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Resolución 97/2021 de 26 de julio, cursante de fs. 603 a 613, mediante la cual, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Los Magistrados demandados, compulsaron y evaluaron debidamente los fundamentos de la demanda contenciosa administrativa “…para concluir que no se aplicaron estos principios y que si hubieran aplicado, considerando la emisión de esa certificación de AGEMED, por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se hubiera tenido otro resultado, por lo mismo, las autoridades ahora accionadas corrigen ese error y establecen que no existe contravención aduanera que se configure como contrabando, en base a esa documentación…” (sic); b) La jurisdicción constitucional, no es una instancia más de revisión de lo decidido en el sistema ordinario; pues, las autoridades judiciales demandadas resolvieron la controversia en base al principio de verdad material, señalando el equívoco del proceso administrativo sancionador; y c) Finalmente, “…la concesión de tutela y consecuente invalidación de los actos procesales, debe proceder únicamente cuando se asegure a las partes de un determinado proceso, el cambio en el sentido de la solución de la cuestión debatida, situación que no se presenta, no existe relevancia constitucional, no existen elementos que hagan entender de qué manera dejar sin efecto la Sentencia 155/2020, cambiaría el fondo del problema traído a colación…” (sic).