SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2022-S3
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta Notarial 172/2021 de 30 de octubre, suscrita por la Notaria de Fe Pública 96 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a través de la cual se verificó que: i) Alejandra Leigue Reimers -hoy accionante- trató de ingresar al Hotel Cibeles por la puerta de ingreso, utilizando su propia llave, al no lograr abrir la puerta, verificó que se realizó el cambio de cerradura o combinación de ingreso; posteriormente, constató que el control remoto de ingreso al garaje al utilizarlo si funcionaba; y, ii) Al tocar el timbre del departamento 5, del piso 5, de ese Hotel vía intercomunicador fue atendida por Blanca Tardío Valverde -ahora accionada- y después por su hija, a quien se le explicó que su presencia como Notaria de Fe Pública era verificar el domicilio y trabajo de la accionante, ante ello respondió que “…trabajaba en la administración el Hotel, cobrando alquileres de habitaciones, realizando pagos, entre otros, desde septiembre del año 2018 hasta del 18 de septiembre de este año” (sic), posteriormente consultó si vivía en el departamento 5, del piso 5 del Hotel Cibeles, al efecto respondió que vivía en compañía de su “esposo” y de sus hijos durante dos años, y que cualquier duda se comunique con su abogado (fs. 11 a 12).
II.2. Constan Certificaciones Notariadas de Declaraciones Voluntarias ante la Notaria de Fe Pública 96 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de 3 de noviembre de 2021, 401/2021 suscrita por Blanca Elena Cámara Sandoval, 402/2021 suscrita por Jorge Oswaldo Sánchez Vinueza, 404/2021 suscrita por Marisol Vaca Pereira Duran, 405/2021 suscrito por Álvaro Salvatierra Soria y 406/2021 suscrito por Camila Cuellar Montaño. En todas las referidas certificaciones se afirman que la accionante era administradora del Hotel Cibeles desde el 2015 hasta el 18 de septiembre de 2021, fecha en la que fue destituida por la hoy accionada, quien también los desalojó del departamento 5, del piso 5 del citado Hotel en el que vivían con su “esposo” (fs. 16 a 20).