SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2022-S3
Fecha: 03-May-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la
Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 10/2022 de 13 de enero, cursante de fs. 153 vta. a 157 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación a los derechos a la posesión pacífica, a la inviolabilidad del domicilio, a los “derechos de los niños” y a la vivienda, vinculados con el derecho a la dignidad; y, al principio ético moral del vivir bien;
a) Disponer el cese de los actos arbitrarios, si es necesario con ayuda de la fuerza pública, así como la restitución del departamento 5, del piso 5 del Hotel Cibeles, y la abstención por parte de Blanca Tardío Valverde de ejercer medidas de hecho contra Alejandra Leigue Reimers y sus hijos AA, BB y CC, debiendo ser restituidos a su vivienda de forma provisional, hasta que se dilucide la causa en la vía ordinaria.
2° DENEGAR la tutela solicitada respecto a los derechos al trabajo, a la “seguridad jurídica” y con relación a la imposición de costas, multas, daños y perjuicios y demás recaudos, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori