SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2022-S3

Fecha: 12-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta los siguientes Contratos de Prestación de Servicios Personal Eventual suscritos por el Director Nacional a.i. del INRA y por Eliana Mallea Verduguez -hoy accionante-: i) C-08-0414-18, con plazo de prestación de servicio del 24 de octubre de 2018 al 31 de diciembre del mismo año, como Técnico II Jurídico (fs. 24 a 26); ii) C-08-0188-19 con plazo de prestación de servicio del 23 de enero de 2019 hasta el 30 de abril de similar año, como Técnico II Jurídico (fs. 29 al 32), y la Adenda A-08-0103-19 que extiende el plazo hasta el 31 de agosto de igual año (fs. 33 al 34); iii) CM-08-0264-19 que modifica la duración del contrato C-08-0188-19, con plazo de prestación de servicio del 23 de enero del referido año al 31 de diciembre de igual año, en el mismo cargo (fs. 27 al 28); iv) C-08-0027-20 con plazo de prestación de servicio del 2 de enero de 2020 al 30 de abril del referido año, como Técnico II Jurídico (fs. 35 a 36 vta.); v) A-08-0019-20 con plazo de prestación de servicio del 4 de mayo del citado año al 30 de junio de la misma gestión, como Técnico II Jurídico ( fs. 37 al 39); y, vi) Por último, el C-01-0272-20 de 2 de julio de 2020; con plazo de prestación de servicio del 2 del mismo mes y año al 17 de septiembre del mismo año, en el cargo de Técnico II Jurídico; en el cual en su Cláusula Novena de la Naturaleza del Contrato, señaló que dicho contrato sería de carácter administrativo, encontrándose sujeto a la normativa prevista en la “…Ley N° 1178, Decreto Supremo N° 23318-A Responsabilidad por la Función Pública y sus modificaciones, Ley N° 045 de 08 de octubre de 2010 (Ley contra el Racismo), D.S. N° 0762 de 5 de enero de 2011 (Reglamento Ley contra el Racismo); Decreto Supremo N° 26115 de 16 de marzo de 2001 y Ley 2027 en lo aplicable para personal Eventual; Reglamento Interno del INRA aprobado por Resolución Administrativa N° 129/2019 de 12 de junio de 2019 (…) y la normativa interna del INRA en cuanto fuere aplicable al Personal Eventual y no corresponda exclusivamente a los servidores públicos de Carrera Administrativa…” (sic); dejando establecido que no son aplicables la Ley General del Trabajo, ni su Reglamento y normas complementarias (fs. 40 a 42 vta.).

II.2.    Cursa Certificado Médico de 7 de julio de 2020, emitido por el Especialista en Medicina Familiar, por el cual se advierte que la accionante cuenta con nueve semanas de gestación (fs. 4); asimismo, consta Certificado de Atención Prenatal correspondiente al quinto, sexto y séptimo mes de embarazo, advirtiéndose que la accionante estaba habilitada para recibir tres subsidios prenatales (fs. 5).

II.3.    Consta Informe Legal DGAJ 286/2020 de 11 de agosto, emitido por la Técnico II Jurídico Administrativo de la Unidad de Asuntos Jurídicos Administrativos del INRA La Paz, por el cual concluyó que: 1) Los contratos suscritos por el INRA con la accionante son de prestación de personal eventual, suscrito bajo la partida presupuestaria 12100; por lo que sus derechos y obligaciones son regulados en el mismo contrato, estableciéndose la existencia de una relación laboral a plazo fijo; y, 2) La inamovilidad laboral no es aplicable en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales y eventuales; recomendando que una vez concluido el contrato de la accionante, podrá ser recontratada (fs. 7 a 15).

II.4.    Por Nota presentada el 4 de septiembre de 2020, ante el Director Departamental del INRA La Paz, con Hoja de Ruta DDLP HRI 3494/2020, la accionante solicitó inamovilidad laboral y pago de subsidio prenatal (fs. 16 a 17); mediante Nota presentada el 7 de igual mes y año, con Hoja de Ruta HR 9295/2020, dirigida a Manuel Alejandro Machicao Orsi, Director Nacional a.i. del INRA -hoy accionado-; la accionante solicitó respuesta en cuanto a: a) Su situación laboral y la regularización del memorando de designación; b) Su solicitud de inamovilidad laboral y pagos de beneficios sociales; c) La entrega del contrato de mayo a la fecha y la regularización de los pagos a la AFP; y, d) El pago de los tres sueldos devengados (fs. 19 a 20); finalmente mediante Nota presentada el 16 de septiembre del citado año, la accionante reiteró la solicitud de respuesta a la Nota con Hoja de Ruta HR 9295/2020 (fs. 21 a 22).

II.5.    Cursa Nota INRA-DDLP-UADF-RRHH-INT 193/2020 de 17 de septiembre, firmada por Noemí Betza Flores Fernández, Auxiliar de Apoyo I Administrativo del INRA Departamental La Paz -ahora coaccionada-, por la cual se puso en conocimiento de la accionante el Informe Legal DGAJ 286/2020 por la cual su comisión en la Dirección Departamental del INRA La Paz concluyó el 17 de septiembre de 2020; asimismo, se otorgó el plazo de tres días hábiles para la entrega de documentación, activos fijos asignados, informes mensuales y finales, y el llenado del Formulario de No Deudor para el cierre del file personal (fs. 6).