SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2022-S3

Fecha: 12-May-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal

CORRESPONDE A LA SCP 0396/2022-S3 (viene de la pág. 14).

Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR en parte la Resolución 41/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 309 a 312, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:

1º   CONCEDER la tutela solicitada respecto al derecho a la inamovilidad laboral, al trabajo, a la remuneración, a la seguridad social y al derecho de petición, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional; y,

a)    Disponer que el Instituto Nacional de Reforma Agraria a través de su Director Nacional efectúe lo siguiente:

i)     Emita una respuesta positiva o negativa a la solicitud de la accionante sobre el pago de salarios devengados, en el marco del derecho de petición;

ii)    Disponga la reincorporación de la accionante al mismo cargo y nivel salarial que ostentaba en el último contrato eventual hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad más el pago de los salarios devengados desde la conclusión del último contrato, y el pago retroactivo de las asignaciones familiares devengadas a Eliana Mallea Verduguez, correspondientes a los subsidios prenatal, natalidad y lactancia en favor de su segundo hijo menor de edad, hasta que cumpla un año de edad, salvo que los mismos ya hubiesen sido cancelados.

2º   DENEGAR la tutela solicitada con relación a pago de salarios devengados del mes de febrero, marzo y abril; y, al pago de costas, daños y perjuicios, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Asimismo, respecto a Noemí Betza Flores Fernández y Marianela Paucara Loza, Auxiliares de Apoyo I Administrativo Departamental La Paz del Instituto Nacional de Reforma Agraria, por falta de legitimación pasiva.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente la Magistrada, MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas.

Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora

PRESIDENTE

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO