SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2022-S2

Fecha: 30-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Memorándum de Designación 00035 de 1 de abril de 2021 y Resolución Administrativo Distrital 043/2021 de 31 de marzo, Rodolfo Araya Villafán, Director Distrital de Educación de Llallagua del departamento de Potosí -codemandado-, designó a Alfreda Vega Fiesta, en el cargo de Directora Institucionalizada de la Unidad Educativa 1° de Mayo “A” de nivel Secundario, por el plazo de las gestiones educativas 2021, 2022 y 2023 (fs. 6 a 7).

II.2.  Por nota presentada el 30 de abril de 2021, Elsa Aguirre Paredes y Edgar Torrico Villarroel, delegados sindicales y profesores de la referida Unidad Educativa -codemandados-, hicieron conocer al señalado Director Distrital de Educación, el Voto Resolutivo pronunciado en la reunión sindical de 28 de igual mes y año, donde se determinó solicitar el cambio inmediato de la accionante, como Directora de dicho establecimiento, bajo advertencia de tomar medidas más drásticas en caso de no ser atendido dicho petitorio (fs. 9 a 12).

II.3.  Se tiene muestrario fotográfico de la señalada Unidad Educativa donde se advierte, la puerta de un ambiente signado como Dirección, asegurado con un candado; junto a este, se observa una persona de sexo femenino con un pupitre, un funcionario policial mostrando la cerradura y manteniendo conversación con varias personas; asimismo, cursa el Informe de 21 de mayo de 2021, de efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), acreditando que la Dirección y la Secretaría del aludido establecimiento se encontraban cerradas con cerrojo, impidiendo de esa manera su ingreso (fs. 20 a 30).

II.4.  A través de las notas presentadas el 7 y 11 de mayo de 2021, e informe de 18 del mismo mes y año, la accionante hizo conocer al Director Distrital de Educación de Llallagua del departamento de Potosí, que varios profesores de la referida Unidad Educativa, encabezados por Edgar Torrico Villarroel, Elsa Aguirre Paredes y José Luis Blanco Flores, cerraron con candado la Dirección y Secretaria de dicho colegio, en represalia a las llamadas de atención efectuadas que recibieron por la aludida; impidiendo con ello, el desarrollo del trabajo administrativo (fs. 31 a 48).

II.5.  Cursa acta de reunión extraordinaria de 12 de idéntico mes y año, del personal docente del indicado establecimiento, en la que varios profesores hicieron conocer al aludido Director Distrital sus denuncias contra la solicitante de tutela, por presuntos actos de maltrato y acoso laboral en el ejercicio de sus funciones; no obstante, el prenombrado les solicitó que levanten las medidas de hecho asumidas contra la prenombrada (fs. 118 a 121).

II.6.  Se tiene acta de reunión de 18 de mayo de 2021, de los profesores del indicado establecimiento, a efectos de solucionar la controversia entre la peticionante de tutela y los prenombrados, donde luego de analizar algunas propuestas, se le ofreció a la aludida renunciar al cargo de Directora de dicho colegio, a cambio de ser designada como maestra con ciento ocho horas de carga horaria (fs. 122 a 123).

II.7.  Mediante escrito recepcionado el 19 de igual mes y año, por José Luis Blanco Flores, la accionante reiteró su solicitud al prenombrado y a Edgar Torrico Villarroel y Elsa Aguirre Paredes, para retirar el candado de la puerta de la Dirección del señalado establecimiento (fs. 49).

II.8.  Consta instructivo de 24 del mes y año señalados, del Director Distrital de Educación de Llallagua del departamento de Potosí, dirigido a Edgar Torrico Villarroel, Elsa Aguirre Paredes y José Luis Blanco Flores, instruyéndoles de manera reiterada, dejar expedita la puerta de la Dirección de la Unidad Educativa 1° de Mayo “A” del nivel Secundario, para que la impetrante de tutela desempeñe sus funciones administrativas; el cual, fue recepcionado por los prenombrados el 28 de igual mes y año (fs. 127).