SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2022-S3

Fecha: 23-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa documento privado (manuscrito) de 17 de octubre de 2017, aparentemente suscrito por Marcela López Mamani -ahora accionada- y José Eduardo Moya Claros y Clara Ingala Alcons -hoy accionantes-, en el cual se establece que la ahora accionada recibió la suma de Bs1 500.- como garantía del alquiler de una tienda ubicada en la Av. Del Valle entre calle 7 Nº 500. Aclarándose que una vez realizadas las mejoras en el ambiente se deberá cancelar la suma de Bs1 500.- mensual por concepto de alquiler por adelantado, monto que se mantendrá por el lapso de un año, siendo renovable la indicada suma o el alza previo acuerdo con los dueños, documento que fue objeto de reconocimiento judicial de firmas, mediante Auto de 17 de marzo de 2021, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Oruro (fs. 4 a 7 vta.).

II.2.  Consta demanda de conciliación presentada el 19 de enero de 2021, promovida por Ernesto Marcos Aruquipa Mamani -hoy coaccionado- contra José “Molla” Claros, respecto del bien inmueble ubicado en la avenida “…Al Valle No 10 entre calles Florida y calle Tarija…” (sic [fs. 68 a 82]).

II.3.  Consta demanda de desalojo presentado el 7 de abril de 2021, por los ahora accionados contra los impetrantes de tutela, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, dentro el cual mediante decretos de 9 y 15 del citado mes y año, con carácter previo se dispuso aclarar y subsanar la demanda (fs. 86 a 87; y, 89 a 91).

II.4.  Consta acta de inventario de 9 de mayo de 2021, suscrito por los ahora accionados y Sandro Santiago Mamani Challapa y Macedonia Vásquez Flores (testigos), por el cual se indica que: “…se procedió a realizar un inventario en la dirección siguiente del bien inmueble ubicado en la Av. Al Valle N°. 500 entre cale 7 ambiente otorgado en calidad de alquiler al Señor: JOSE CLAROS MOYA Y OTRA, con el canon de alquiler de Bs. 1.500 de los cuales tiene pendiente la cancelación de 7 meses, por lo que dicho inquilino vino en la mañana a recoger sus pertenencias a horas 11 y 30 sacando 4 vitrinas, y se le recordó que tiene pendiente cancelar los alquileres y nos respondió que conmigo no hizo el documento y otros términos, existiendo duda de que cualquier momento retornaran y se lo llevarán sus pertenencias sin pagar los alquileres….” (sic [fs. 100 y vta.]).

II.5.  Consta demanda de conciliación de 10 de mayo de 2021, promovida por los peticionantes de tutela ante la Oficina de Conciliación Segunda de la Capital del departamento de Oruro, instancia en la cual también por memorial de 31 de igual mes y año, los prenombrados denunciaron desalojo por vía de hecho y robo de muebles (fs. 11 a 17 vta.).

II.6.  Cursan fotografías respecto a la Farmacia “OSIRIS V” en la cual se evidencia que la puerta de cortina en sus laterales se encuentra soldada con fierros de construcción, los cuales posteriormente habrían sido retirados (fs. 8 a 9; y, 18 a 20).

II.7.  Constan fotografías correspondientes a las Farmacias “OSIRIS I”, “OSIRIS II”, “OSIRIS III” y “OSIRIS V” (fs. 97 a 98).