SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2022

Fecha: 27-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Argumentos de la autoridad de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC)

Mediante memorial de 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 41 a 43 vta., la autoridad indígena originaria campesina del Ayllu Collana de la Marka de Sacaca, se  apersonó ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, ambos del departamento de Potosí, solicitándole se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por María Elena Arana Rocabado de Terán contra Julián León Ayaviri y Rosmery Mamani Flores de León, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, en razón a que en dicha causa se está dilucidando la tenencia de la tierra y el respectivo cumplimiento de la Función Económica Social (FES).  

Al respecto, manifiesta que concurren los tres ámbitos de vigencia de la JIOC, ya que respecto al ámbito de vigencia personal, ambas partes de la causa penal de referencia, son del municipio de Sacaca, que se encuentra al interior de la mencionada Marka de la Nación Charcas Qhara Qhara, reconstruido y reconstituido, el 10 de enero de 2015; asimismo, en relación al ámbito de vigencia material, el conflicto radica en la tenencia y posterior cumplimiento de la FES de predios rurales dedicados a la actividad agrícola, donde se producen alimentos para proveer a la población, resultando por ello trascendental que sea tratado dentro del marco de
la cosmovisión, usos y las costumbres del sector, más aún, si los predios entregados por el gobierno con la Reforma Agraria a las comunidades se rigen bajo el principio de la tierra es para quien la trabaja, consiguientemente -su jurisdicción-, es la competente para conocer y resolver la problemática dilucidada en el proceso penal mencionado, ya que, el predio “Padilla Pampa” se encuentra dentro de la Marka de Sacaca, por consiguiente le pertenece a ese pueblo ancestralmente como propiedad colectiva, por lo que también concurre el ámbito de vigencia territorial; con tales argumentos solicitó se le remita el citado proceso penal.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, mediante Resolución de 9 de junio de 2020, cursante de fs. 75 a 76, determinó rechazar el conflicto de competencias, con base en los siguientes fundamentos: a) No se cumple el ámbito de vigencia personal, ya que no se determinó que los sujetos procesales de la causa penal sean miembros de la Marka de Sacaca o pertenezcan a ella, y el solo hecho de ser habitantes de la misma, no implica que sean parte de esa Marka; b) Conforme el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), la JIOC resuelve los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios y saberes; empero, en el caso se trata
de una denuncia de acción pública por la presunta comisión del delito de avasallamiento, “…que no se encuentra limitado para el conocimiento de la jurisdicción IOC…” (sic), de donde se establece que no concurre el ámbito de vigencia material; c) Respecto a la vigencia territorial, el art. 191.II.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como la Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinan que se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se suscitan o cuyo efecto se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia; en el caso concreto, el supuesto hecho se originó a momento de hacer la denuncia ante el Ministerio Público por el delito de avasallamiento ocurrido en terrenos denominados “Padilla Pampa”; sin embargo, no se aparejó probanza alguna que determine la jurisdicción y la calidad de las autoridades de la JIOC, para determinar la ubicación exacta del territorio en el que consideran tendrían jurisdicción, por ello no se tiene establecida la concurrencia del ámbito de vigencia territorial; y, d) La JIOC ejerce jurisdicción y resuelve un conflicto o controversia, cuando concurren los tres ámbitos de vigencia, situación que en la especie no se evidencia, por falta de vigencia del ámbito personal.

I.3. Admisión

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante
Auto Constitucional (AC) 0148/2020-CA de 28 de agosto, cursante de fs. 79 a 85, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Javier Cusi José, Kuraka del Ayllu Collana de la Marka de Sacaca, Nación Charcas Qhara Qhara y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, ambos del departamento de Potosí.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 3 de agosto de 2021, se dispuso la suspensión del cómputo de plazo a efectos de recabar documentación complementaria (fs. 99). A partir de la notificación con el decreto constitucional de 13 de junio de 2022, se reanudo dicho plazo (fs. 136); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.