SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2022
Fecha: 27-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Argumentos de la autoridad de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC)
Mediante memorial de 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 41 a 43 vta., la autoridad indígena originaria campesina del Ayllu Collana de la Marka de Sacaca, se apersonó ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, ambos del departamento de Potosí, solicitándole se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por María Elena Arana Rocabado de Terán contra Julián León Ayaviri y Rosmery Mamani Flores de León, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, en razón a que en dicha causa se está dilucidando la tenencia de la tierra y el respectivo cumplimiento de la Función Económica Social (FES).
Al respecto, manifiesta que
concurren los tres ámbitos de vigencia de la JIOC, ya que respecto al ámbito de
vigencia personal, ambas partes de la causa penal de referencia, son del municipio
de Sacaca, que se encuentra al interior de la mencionada Marka de la Nación
Charcas Qhara Qhara, reconstruido y reconstituido, el 10 de enero de 2015;
asimismo, en relación al ámbito de vigencia material, el conflicto radica en la
tenencia y posterior cumplimiento de la FES de predios rurales dedicados a la
actividad agrícola, donde se producen alimentos para proveer a la población, resultando
por ello trascendental que sea tratado dentro del marco de
la cosmovisión, usos y las costumbres del sector, más aún, si los predios
entregados por el gobierno con la Reforma Agraria a las comunidades se rigen bajo
el principio de la tierra es para quien la trabaja, consiguientemente -su jurisdicción-, es la competente para
conocer y resolver la problemática dilucidada en el proceso penal mencionado,
ya que, el predio “Padilla Pampa” se encuentra dentro de la Marka de Sacaca,
por consiguiente le pertenece a ese pueblo ancestralmente como propiedad
colectiva, por lo que también concurre el ámbito de vigencia territorial; con
tales argumentos solicitó se le remita el citado proceso penal.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la
Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de
Potosí, mediante Resolución de 9 de junio de 2020, cursante de fs. 75 a 76, determinó
rechazar el conflicto de
competencias, con base en los siguientes fundamentos: a) No se cumple el ámbito de vigencia personal, ya que no se
determinó que los sujetos procesales de la causa penal sean miembros de la Marka
de Sacaca o pertenezcan a ella, y el solo hecho de ser habitantes de la misma,
no implica que sean parte de esa Marka; b)
Conforme el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), la JIOC resuelve
los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus
normas, procedimientos propios y saberes; empero, en el caso se trata
de una denuncia de acción pública por la presunta comisión del delito de
avasallamiento, “…que no se encuentra limitado para el conocimiento de la
jurisdicción IOC…” (sic), de donde se establece que no concurre el ámbito de
vigencia material; c) Respecto a la
vigencia territorial, el art. 191.II.3 de la Constitución Política del Estado
(CPE), así como la Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinan que se aplica a
las relaciones y hechos jurídicos que se suscitan o cuyo efecto se producen
dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y
cuando concurran los otros ámbitos de vigencia; en el caso concreto, el supuesto
hecho se originó a momento de hacer la denuncia ante el Ministerio Público por el
delito de avasallamiento ocurrido en terrenos denominados “Padilla Pampa”; sin
embargo, no se aparejó probanza alguna que determine la jurisdicción y la
calidad de las autoridades de la JIOC, para determinar la ubicación exacta del
territorio en el que consideran tendrían jurisdicción, por ello no se tiene
establecida la concurrencia del ámbito de vigencia territorial; y, d) La JIOC ejerce jurisdicción y resuelve
un conflicto o controversia, cuando concurren los tres ámbitos de vigencia, situación
que en la especie no se evidencia, por falta de vigencia del ámbito personal.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante
Auto Constitucional (AC) 0148/2020-CA de 28 de agosto, cursante de fs. 79 a 85,
admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Javier Cusi José, Kuraka del Ayllu
Collana de la Marka de Sacaca, Nación Charcas Qhara Qhara y, el Juez Público
Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción
Penal Primero de Sacaca, ambos del departamento de Potosí.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 3 de agosto de 2021, se dispuso la suspensión del cómputo de plazo a efectos de recabar documentación complementaria (fs. 99). A partir de la notificación con el decreto constitucional de 13 de junio de 2022, se reanudo dicho plazo (fs. 136); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el orden señalado, el art. 190.1 de la Constitución, dispone que las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones y competencias a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y proc