SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2022

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Certificación de 25 de septiembre de 2013, emitida por Limbert Juaniquina, Responsable de Catastro Urbano del GAM de Sacaca del departamento de Potosí, respecto a que el lote de terreno denominado “Padilla Pampa”, con riego, se encuentra situado dentro del radio urbano (fs. 22).

II.2.  Se tiene el Testimonio emitido el 16 de junio de 2014, por Raúl Zarate Condori, Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Sacaca del departamento de Potosí, correspondiente al proceso voluntario de declaratoria de herederos iniciado por María Elena Arana Rocabado de Terán, dentro el cual por Auto Definitivo 157/2010 de 24 de julio, se declaró a la prenombrada, heredera legal forzosa ab intestato, de todos los bienes, acciones y derechos relictos al fallecimiento de “Bacilides” Arana Vega y Julia Rocabado Caballero, salvando los derechos de terceros en la vía legal correspondiente (fs. 52 a 56 vta.). 

II.3.  Cursa Folio Real de 16 de diciembre de 2014, sobre lote de terreno denominado “Padilla Pampa”, ubicado en la zona oeste del municipio de Sacaca del departamento de Potosí, con una superficie de 27 931.50 m2, “SUPERFICIE Y COLINDANCIAS POR LA LEY N° 247 Y PLANO APROBADO POR G.A.M. SACACA” (sic), registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Uncía del citado departamento, bajo la Matrícula Computarizada 5.07.1.01.0000030 (fs. 58 a 59).

II.4.  Se tiene Certificación G.A.M.S./R.C./013/2019 de 24 de enero, emitida por Limbert Juaniquina, Responsable de Catastro del GAM de Sacaca del departamento de Potosí, a través de la cual, estableció que el proceso de homologación de área urbana de la mencionada municipalidad, se encuentra en trámite ante el Ministerio de Autonomías, perteneciente al Ministerio de Presidencia, ya que la homologación de áreas urbanas conlleva procesos y procedimientos correspondientes (fs. 23).

II.5.  Cursa Cite GAMS.- A.L./MAE.- 043/2019 de 10 de octubre, emitido por Nelson Gabriel Chambi, Alcalde del GAM de Sacaca del departamento de Potosí, mismo que refiere que en atención a la petición de documentación concerniente a la delimitación de Área Urbana del citado municipio, concretamente de las Ordenanzas Municipales “…014/2013, 052/2013…” (sic), dio cuenta que “a la fecha”, se cuenta con Informe de Suficiencia Técnica MPR//VA/DGA/UAUM IST 037/2019 y el Informe Técnico emitido por el Responsable de Catastro de dicha municipalidad, los cuales con el respectivo informe legal fueron remitidos al Concejo Municipal del GAM de Sacaca, razón por la que, se encuentra imposibilitado de extender alguna documentación, en tanto no se emita la correspondiente Ley -se entiende Municipal- (fs. 24).

II.6.  Mediante memorial de 6 de diciembre de 2019, María Elena Arana Rocabado de Terán, presentó denuncia contra Julián León Ayaviri y Rosmery Mamani Flores de León, por la presunta comisión del delito de avasallamiento previsto y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal (CP); al efecto, mediante memorial presentado el 2 de enero de 2020, Everson Gonzales Poquechoque, Fiscal de Materia informó a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Sacaca del departamento de Potosí, el inicio de investigaciones (fs. 1 a 3 vta.).

II.7.  Se tiene Certificación sin fecha, emitida por “Tata” Javier Cusi José, “Kuraka de Marka Sacaca” y David Gonzales Lisidro, Segunda Mayor del Ayllu Jilavi – Jilaticani, estableciendo que el predio denominado “Padilla Pampa”, se encuentra sin saneamiento en trámite (fs. 38).

II.8.  Cursa Informe de 12 de octubre de 2021, emitidos por Marcos León Serna,  Profesional II Saneamiento y, Juan Carlos Angulo La Madrid, Profesional III Técnico GDB Topología, ambos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Potosí, mediante el cual establecieron que, de la revisión de información (base de datos gráfica-alfanumérica) de la Dirección Departamental del INRA de Potosí, no se tiene registro alguno del predio denominado “Padilla Pampa” de Propiedad de María Elena Arana Rocabado de Terán (fs. 130).