SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2022-S1
Fecha: 02-Jun-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
El impetrante de tutela considera que se lesionaron sus derechos al debido proceso, a la petición, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la motivación, fundamentación, congruencia, igualdad procesal, a la celeridad, legalidad, pertinencia y certidumbre; toda vez que dentro del proceso de asistencia familiar que se le sigue, la demandante presentó liquidación de asistencia, que una vez corrida en traslado a su persona, este observó la misma; sin embargo, la Jueza ahora codemandada en lugar de emitir un Auto para aprobarla y así permitir pueda impugnarla, pronunció un Decreto de 20 de agosto de 2018; razón por la cual, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue resuelta por la misma autoridad mediante Auto 440 de 16 de octubre de ese mismo año, rechazando tanto la reposición como la apelación, en sentido de que esta última no correspondía por tratarse de un decreto; a ello, el impetrante de tutela interpuso nuevamente recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue resuelta por Auto 509 de 16 de noviembre de 2018, rechazando nuevamente la reposición planteada y concediendo la apelación alternativa, misma que fue de conocimiento de los Vocales ahora demandados, quienes contradictoria e ilegalmente confirmaron el Auto 440 pero señalaron que no correspondía el planteamiento del segundo recurso interpuesto de reposición con alternativa de apelación, pues consideraron que lo que debió plantearse era el recurso de compulsa, pues hubo una negativa de conceder su primer recurso de reposición con alternativa de apelación; por tal motivo solicita que se le conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: 1) Dejar sin efecto el Decreto de 20 de agosto de 2018; 2) Dejar sin efecto el Auto de Vista 057/2019 de 5 de septiembre; 3) Se emita una nueva resolución, mediante Auto Interlocutorio, sea motivado, fundamentado, respecto a la liquidación de asistencia familiar, para que se disponga la tramitación del recurso de reposición y apelación; 4) Se condene en costas y costos, más los daños y perjuicios ocasionados; y, 5) Como medida precautoria requirió la suspensión de la ejecución del Auto de Vista 057/2019.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; al efecto se analizaran las siguientes temáticas: a) El principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional; b) Sobre el recurso de compulsa; y, c) Análisis del caso concreto.
III.1. El principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
El Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0168/2018-S2 de 14 de mayo, asumió el siguiente razonamiento:
La Constitución Política del Estado, en su art. 128, establece: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”; a su vez, el art. 129.I de la referida Ley Fundamental, señala: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).
En coherencia con la última disposición, el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la subsidiariedad e inmediatez, dispone:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO
- PRESIDENTE