SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2022-S1

Fecha: 02-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de junio de 2021, cursante de fs. 30 a 36 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de trabajador dependiente del GAD de Beni, en la cual según los Memorándums SDAF/32 A-D/2020 de 2 de enero y SDAF/106 A-D/2021 de 4 de enero, desempeña el cargo de Analista III-Mecánico Automotriz de la Unidad de Mantenimiento y Reparaciones, dependiente de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas del GAD de Beni, hasta la interposición de la presente acción de defensa, no recibió subsidio alguno, es decir que se le adeuda los subsidios prenatal de los meses de junio a octubre de 2020, de natalidad o nacido vivo la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) y de lactancia del mes de diciembre de 2020 a mayo de 2021; al efecto adjunta el Certificado de Nacimiento de su hija AA, nacida el 16 de noviembre de 2020, que fue concebida mientras se desempeñaba como servidor público en la citada Secretaria Departamental.

Señala que “a la fecha” –se entiende a la presentación de la acción tutelar–, le tienen con excusas señalando que en cualquier momento le entregarían los subsidios; empero no se le entrega las mismas, siendo que durante todo ese tiempo viene erogando los gastos de alimentación de su hija, no correspondiendo la entrega en especie de dichos subsidios de los meses que el empleador no canceló de forma oportuna y mensualmente tal como le prevé el art. 9.2 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por Resolución Ministerial 1676 de 22 de noviembre de 2011, sino que deben cancelarse en dinero por ser inoportuno.

Interpone la presente acción tutelar con el ánimo de que los subsidios devengados sean cancelados de manera oportuna, haciendo notar que la espera puso en grave riesgo de nutrición, formación física y psicológica de su hija así como de su madre lactante por la inoportuna prestación debida; por lo que precautelado la vida y salud de su hija es que solicita la cancelación de forma retroactiva de dichas asignaciones familiares, adjuntando al efecto los citados memorándums, certificado de nacimiento, notas de comunicación interna por el cual se puso en conocimiento de la referida entidad el certificado de atención prenatal y el aviso de altas y bajas.

I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social; a la vida; y, a la salud y alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45, 48, 128, 129 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga la cancelación en dinero de las asignaciones familiares de los subsidios prenatal, natal y lactancia de forma retroactiva, en la suma total de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos), sea además con costas procesales por la entrega inoportuna de los subsidios y poner en riesgo sus derechos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional  

Celebrada la audiencia pública el 8 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 57, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó su demandada de acción de amparo constitucional, y ampliándola manifestó que a) La parte demandada consintió respecto a los pagos del subsidio prenatal de junio a octubre de 2020, y un mes de natalidad, en cuento a la lactancia señalaron solo de diciembre de 2020 a abril de 2021; b) El dilema es en cuanto al mes de mayo –se entiende del 2021–, que ya está vencido, siendo que ya corrió con todos los gastos que debió proveerle el GAD de Beni; y, c) Con relación al reclamo del principio de subsidiariedad, no es permisible en esta acción de defensa, porque está en juego la seguridad social, el derecho a la vida, la salud de su hija menor a un año de edad y la de su madre, tal como lo estableció la reiterada jurisprudencia constitucional, por lo que pide que se pague dicho subsidio en dinero hasta el mes de mayo –se entiende del 2021–.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del GAD de Beni, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito presentado el 8 de junio de 2021, cursante de fs. 47 a 49, manifestó que: 1) En primera instancia invocan la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, en este caso el principio de subsidiariedad desarrollado en la SCP 0471/2012 de 4 de julio y el Auto Constitucional 0222/2018-RCA de 28 de mayo; 2) Sobre el reclamo de los subsidios prenatal, natal y lactancia, existe el Informe 46/2021 de 7 de junio, emitido por la Analista IV de la Dirección Bienestar Laboral y Previsión Social del GAD de Beni, en la cual señaló la suma total de Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos), haciendo constar que el mes de mayo –se entiende del 2021– aún estaría vigente para su pago en especie, por cuanto la normativa señala que el empleador tiene treinta días posteriores para el pago del mes vencido; 3) El     GAD de Beni, es una institución pública y por los trámites de rigor (modificación presupuestaria, habilitación de firmas de las autoridades recién posesionadas, las que se encuentran en trámite en el Ministerio de Economía y Finanzas) solicitó que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal de garantías; 4) Por lo expuesto pide denegar la tutela solicitada, respecto al pedido del pago de los subsidios en dinero teniendo en cuenta el “art. 21 del Reglamento de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, que prohíbe otorgar el subsidio de lactancia en dinero (pero si en especie)” (sic); y, 5) Pide no imponer la condenación en costas, daños y perjuicios siendo que conforme al art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–, señala que "los procesos administrativos y judiciales previstos por ley, en ninguno de sus grados o instancias darán lugar a condena en costas y honorarios, corriendo estos a cargo de las respectivas partes”; asimismo, en caso de conceder la tutela solicita que la entrega de los subsidios sea en el plazo de veinte días.

Jhonny Paul Pinto Phillips, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del GAD de Beni, a través de su representante legal, por informe escrito presentado el 8 de junio de 2021, cursante de fs. 53 a 55, señaló que: i) Es de conocimiento público que el GAD de Beni, el 3 de mayo del mismo año, inició una nueva administración pública, a la cabeza de los ahora demandados, siendo importante mencionarlo, ya que el motivo que generó la presente acción tutelar fue por el no pago de sus obligaciones de las autoridades salientes, debido a esa situación es que ahora se está asumiendo la negligencia e incumplimiento de procedimientos administrativos que impidieron hacer efectivo los pagos ahora demandados; “aceptado que existe derechos vulnerados” (sic); ii) Por los trámites de rigor (modificación presupuestaria, habilitación de firmas de las autoridades recién posesionadas, las que se encuentran en trámite en el Ministerio de Economía y Finanzas) pide que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días, de acuerdo a la jurisprudencia emitida al efecto; iii) Solicita denegar la tutela respecto al pago de los subsidios en dinero, teniendo en cuenta el “art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, que prohíbe otorgar el subsidio de lactancia en dinero, (pero si en especie) “(sic); iv) Solicita no imponer condenación de costas, daños y perjuicios, siendo que conforme al art. 39 de la Ley 1178, "los procesos administrativos y judiciales previstos por ley, en ninguno de sus grados o instancias darán lugar a condena en costas y honorarios, corriendo estos a cargo de las respectivas partes”; asimismo, en caso de concederse la tutela requirió que la entrega de los subsidios sea el plazo de veinte días; v) En caso de conceder la tutela, “no” se contemple el pago de la lactancia correspondiente al mes de mayo del 2021, por estar vigente el plazo para ser otorgado en especie de acuerdo a lo establecido en el “Reglamento de Asignaciones Familiares, y presentar planillas a la ASUSS” (sic); y, vi) De la misma forma requirió que la entrega de subsidios sea en el plazo de veinte días hábiles, considerando que son una institución pública que se rige por procedimientos y normas internas.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Beni, por Resolución 049/2021 de 8 de junio, cursante de fs. 58 a 64 vta., concedió en parte la tutela, ordenando cancelar en dinero el subsidio prenatal de cinco meses, el subsidio de natalidad o nacido vivo y el pago de cinco subsidios de lactancia, en un tiempo de veinte días hábiles; el pago de subsidio de lactancia correspondiente al mes de mayo de 2021, sea pagado en especie por encontrarse dentro del término razonable, otorgándole el término de cinco días hábiles para su pago en especie, caso contrario debe cancelarse en dinero conforme al parágrafo IV del art. 129 de la CPE y art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sin costas, bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes y lo manifestado, se evidenció que el accionante se desempeñó en el cargo de Analista III-Mecánico Automotriz de la Unidad de Mantenimiento y Reparaciones, dependiente de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas del GAD de Beni, dando fe de ello los Memorándums SDAF/32 A-D/2020 de 2 de enero y SDAF/106 A-D/2021 de 4 de enero; b) Se adjuntaron 4 notas de comunicación interna, correspondiente a los Certificados de atención prenatal de la Directora de Bienestar Laboral y Previsión Social del GAD de Beni; asimismo, se acompañó la atención prenatal del “quinto al noveno” mes de embarazo, si bien no existe la atención prenatal del “sexto” mes de embarazo, este aspecto no fue negado, más al contrario se afirmó que se debe el pago de cinco meses prenatales por el estado de gestación de la asegurada, en este caso su esposa; c) Se adjuntó aviso de altas y bajas de beneficiarios, emitida por la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), correspondiente a cinco altas; así también, costa el Certificado de Nacimiento de la menor AA, de 18 de noviembre de 2020, quien tiene como progenitor al ahora impetrante de tutela, si bien es cierto que el prenombrado no acudió ante la “referida institución” solicitando la cancelación de los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, no es menos cierto que el empleador tuviera conocimiento de la obligación a cumplir con prioridad en protección de los derechos de la menor; d) De la normativa transcrita en el “Considerando m) de la presente resolución” (sic), se acentuó el hecho del interés superior de la niña, al igual que su prioridad en el ámbito familiar, social e institucional, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior del niño, entendido como la preeminencia de las señaladas prerrogativas, así como prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia; e) De la problemática planteada, nació la necesidad de precautelar los derechos de la menor de un año de edad, en cuyo favor se formuló la presente acción tutelar, es decir, garantizarle el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene a recibir de manera oportuna la entrega de los subsidios prenatal, natalidad y de lactancia ahora reclamado, conforme prevé el “art. 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares” (sic); f) En cuanto al reclamo de las autoridades demandadas, que refieren que, no se hubiera cumplido con el principio de subsidiariedad, mencionando para ello diferentes Sentencias Constitucionales Plurinacionales, la misma no puede ser aplicable al caso de autos, siendo que en la presente Resolución se hizo mención a la normativa y la línea jurisprudencial que le asisten a los menores a un año de edad, debiendo protegérselos con prioridad conforme manda la Constitución Política del Estado, debiendo velarse por el bien superior del menor; g) Con relación al argumento de la autoridad demandada –se entiende del Gobernador del GAD de Beni– de no haberse agotado la vía ordinaria, al efecto no señaló que vía ordinaria debió agotar para que la Sala se pronuncie al respecto, siendo de manera subjetiva su apreciación; h) Respecto al reclamo de que los pagos de subsidios no sean en dinero, se debe aplicar conforme ya se pronunció el Tribunal Constitucional Plurinacional en la jurisprudencia, tomando en cuenta cual es la naturaleza de que se cuente con los subsidios familiares para el bien vivir del menor, por lo que en el caso se aplica la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre; e, i) Sobre el subsidio de lactancia correspondiente al mes de mayo de 2021, es evidente que en el momento de haberse interpuesto la presente acción de amparo constitucional, no habría transcurrido el cumplimiento del plazo para la cancelación del beneficio de dicho subsidio, por lo cual no corresponde que sea pagado en dinero.