SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2022-S1
Fecha: 02-Jun-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administraci
La parte accionante denuncia que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la seguridad social; a la vida; y, a la salud y alimentación; ya que hasta la interposición de la presente acción tutelar no recibió en forma oportuna las asignaciones familiares correspondientes a los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, siendo que su hija AA nacida el 16 de noviembre de 2020, fue concebida mientras se desempeñaba como servidor público de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas del GAD de Beni, por lo que la espera puso en grave riesgo de nutrición, formación física y psicológica de su hija así como de su madre lactante por la inoportuna prestación de los subsidios devengados.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Excepción al principio de subsidiariedad en el caso de mujeres embarazadas y padres progenitores menores a un año; 2) El derecho a la seguridad social. Las asignaciones familiares: Subsidios devengados; y, 3) Análisis del caso concreto.
III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en el caso de mujeres embarazadas y padres progenitores menores a un año
Al respecto, la SC 0558/2011-R de 29 de abril, reiterada entre otras por la SCP 0442/2015-S3 de 4 de mayo[1], estableció que tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la supresión del derecho a la seguridad social no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de la acción de amparo constitucional.
Posteriormente la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, –reiterado entre otras por la SCP 0772/2020-S2 de 2 de diciembre[2]– en el Fundamento Jurídico III.4 concluyó que por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el padre progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a que no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa.
III.2. El derecho a la seguridad social. Las asignaciones familiares: Subsidios devengados
En el ámbito social, el derecho a la seguridad social adquiere una importancia fundamental debido a que tiene por objeto proteger la salud del capital humano, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar; razón que hace que el derecho a la seguridad social se constituya en un derecho humano reconocido en varios instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos[3], el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales[4], la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre[5], y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”[6].
Por su parte, la Constitución Política del Estado consagra al derecho a la seguridad social dentro del bagaje de derechos sociales y económicos, estableciéndose expresamente que:
Artículo 45
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administraci
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- POR TANTO