SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2022-S1
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándums SDAF/32 A-D/2020 de 2 de enero y SDAF/106 A-D/2021 de 4 de enero, el Secretario Departamental de Administración y Finanzas del GAD de Beni, designó a Fortino Pardaga Ayala –ahora accionante- como Analista III-Mecánico Automotriz de la Unidad de Mantenimiento y Reparaciones, dependiente de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas del GAD de Beni (fs. 2 y 11).
II.2. Consta Nota de Comunicación Interna M.R. 153/2020 de 2 de julio, por el cual el ahora peticionante de tutela presentó a la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social del GAD de Beni, entre otros, el Informe Ecográfico Obstétrico Fetal de 18 de junio de 2020, que refiere un embarazo de 16.3 semanas de Jackeline Roca Noza de 27 años de edad (fs. 5 y 6).
II.3. Mediante Notas de Comunicación Interna M.R. 162/2020 de 24 de agosto, M.R. 380/2020 de 4 de noviembre, M.R. 381/2020 de 4 de noviembre y M.R. 427/2020 de 26 de noviembre, el ahora impetrante de tutela presentó a la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social del GAD de Beni, entre otros los Certificados de Atención Prenatal correspondientes al quinto, séptimo, octavo y noveno mes de embarazo de su esposa Jakeline Noza Roca, que habilitan el subsidio prenatal (fs. 7 a 10; 16 a 17; y, 23 a 24).
II.4. Del Certificado de Nacimiento de 11 de diciembre de 2020, se advierte que la menor AA nació el 16 de noviembre de 2020, siendo sus padres Fortino Pardaga Ayala –ahora accionante– y Jackeline Roca Noza (fs. 4).
II.5. A través de Nota de Comunicación Interna M.R. 456/2020 de 15 de diciembre, el ahora peticionante de tutela a tiempo de solicitar el pago de natalidad, presentó a la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social del GAD de Beni, copia de nacido vivo, aviso de altas y bajas de beneficiario de la Caja CORDES, entre otros (fs. 28 y 27).
II.6. Mediante Informe 46/2021 de 7 de junio, la Analista IV de la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social del GAD de Beni, señaló que “…a la fecha se mantiene una deuda de Subsidios Familiares; de (5 prenatales) MESES: JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE/2020 (NACIDO VIVO) (5 LACTANCIAS) MESES DE: DICIEMBRE/2020 Y ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL/2021 (…) HACIENDO UN TOTAL DE 11 SUBSISDIOS Bs.-22.000” (sic [fs. 46]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administraci
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- POR TANTO