SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2022-S1
Fecha: 02-Jun-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2022-S1
Sucre, 2 de junio de 2022
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 41051-2021-83-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 163/2021 de 20 de diciembre, cursante de fs. 228 a 231 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fredy Vacaflor Barrera, Gimber Garrón Romero, Elías Moisés Avendaño Vargas, Alfredo Gary Zerna Duran, Wilber Ecos Cruz, Agustín Rojas Isla, Andrés Vela Castellón, Eloy Belén Quispe, José Luis Zarcillo Ramos, Erlin Saavedra Rojas, Richard Cayuba Jou, José Fernández Llanos, Germán Canaviri Saramani, Joaquín Suyo Jancko, Humberto Alaca Armijo, Basilio Chumacero Llanos, Juan Gaspar Taceo Rojas, Isidro Cabrera Alaca, Efraín Arratia Chile, Ciro Denis Rios Balderrama y Juan Fernando Martínez Poquechoque representados legalmente por el último nombrado y Carlos Alberto Mancilla Salgueiro contra Cristian Max Castellón Pinto Gerente General y representante legal de la Empresa Sucre Metales Industriales Sociedad Anónima (SUCREMET S.A.)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO