SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2022-S1
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Se tiene Nota de Solicitud de Reunión Urgente de 17 de noviembre de 2020, elaborada por los integrantes del Sindicato de trabajadores de SUCREMET S.A., dirigida a los “Directores” de la misma institución refiriendo entre unos de los temas a tratar los salarios atrasados. (fs. 172).
II.2. Consta de Acta de compromiso firmada entre los representantes del Sindicato de trabajadores de SUCREMET S.A. y la asesora legal de la mencionada empresa, en fecha 1 de diciembre de 2020; en la cual, entre los acuerdos principales se señaló que SUCREMET S.A. cancelaria 2 de los 7 sueldos adeudados en la referida fecha, habilitaría el seguro a corto plazo en la Caja Petrolera de Salud ; y, realizaría un plan de pagos según las planillas que se cobren; asimismo, los trabajadores de la citada empresa se comprometieron a retornar a sus labores en los diferentes proyectos asignados. (fs. 173).
II.3. Se tiene “1ra. Citación” emitida el 10 de febrero de 2021, por el Inspector de trabajo de Chuquisaca; para el 23 de febrero del mismo año, donde la parte denunciante es el Sindicato de trabajadores de SUCREMET S.A. contra la referida empresa por la denuncia de falta de pago de sueldos y salarios (fs. 14).
II.4. Por Acta de Audiencia de conciliación realizada ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca se tiene que el 23 de febrero de 2021, posterior a la correspondiente citación solo se hicieron presentes en las instalaciones los miembros del Sindicato de trabajadores de SUCREMET S.A. y no así algún representante de la empresa demandada; motivo por el cual, se suspendió la mencionada audiencia, firmando en constancia los representantes del Sindicato denunciante y el inspector de trabajo Chuquisaca (fs. 176).
II.5. Por Acta de Audiencia de conciliación realizada ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, se tiene que el 3 de marzo de 2021, posterior a la correspondiente citación, solo se hicieron presentes en las instalaciones de la referida entidad gubernamental los miembros del Sindicato de trabajadores de SUCREMET S.A. y no así algún representante de la empresa demandada, motivo por el cual se suspendió la mencionada audiencia, firmando en constancia los representantes del Sindicato denunciante y el Inspector de Trabajo Chuquisaca (fs. 177).
II.6. Mediante Certificación suscrita y emitida por la Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca, el 5 de octubre de 2021, se acredita la incomparecencia del representante de SUCREMET S.A. a dos intentos de conciliación en fecha 23 de febrero y 3 de marzo del indicado año, por la denuncia del Sindicato de trabajadores de SUCREMET S.A. a consecuencia del pago de haberes devengados; concluyendo que solo se hicieron presentes los miembros de mencionado sindicato, concluyendo de esa forma todo trámite ante mencionada instancia laboral (fs. 215).
II.7. Por Acta de Compromiso firmada en dependencias de la Fábrica Nacional de Cemento “FANCESA S.A.”, el 24 de noviembre de 2021, entre los representantes del Sindicato de Trabajadores de SUCREMET S.A. y José Linares y José Luis Ríos Pérez, ambos miembros del Directorio de SUCREMET S.A.; quienes en representación de la misma respecto al problema planteado sobre el pago de los salarios devengados que adeudaba SUCREMET S.A. ascendiente a 13 sueldos o meses de trabajo, asumieron el siguiente compromiso.
A efectos del pago de los salarios devengados con carácter previo se determinará el informe previo de la Unidad de Recursos Humanos o su similar de competencia administrativa.
El Directorio se compromete a un pago inicial de los primeros 3 o 4 meses de salario y más el aguinaldo correspondiente a la gestión 2021, hasta fecha 10 de diciembre de 20221.
A efecto del pago de los 4 meses siguientes por concepto de sueldos devengados, estos se lo harán hasta fecha 30 de diciembre de 2021, mediante fondos que serán provenientes de la obra “Puente Tintamayu”, mismos que se encuentran en construcción y fecha de culminación a 20 de diciembre de 2021.
De la misma manera los trabajadores de la Fabrica “SUCREMET”, se comprometen a realizar todos y cada uno de los trabajos encomendados por su empleador, a efectos del cumplimiento total de la obra antes referida (fs. 216).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO