SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2022-S1

Fecha: 03-Jun-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Folio Real, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con Matricula Computarizada 7.01.1.06.0147529 del Lote de terreno ubicado en Urbanización Colonial Norte-Zona Norte “U.V-340 MZA-13 Lote 29”; el cual, registra como último propietario a Ruddy Erland Paz Antelo -ahora accionante- (fs. 2 y vta.).

II.2.  Por carta Notariada de 20 de abril de 2021, emitida por Bertha Lipsi Urzagaste Zabala -Notaria de Fe Pública 43 del departamento de Santa Cruz-, el ahora peticionante de tutela, se dirigió a Claudia María Zamorano Sosa -ahora demandada-; solicitando la restitución del bien inmueble ubicado en la Urbanización Colonial Norte-Zona Norte, U.V-340, MZA-13, Lote 29, con una superficie de 264.82 mts2, debidamente registrado en DD.RR., bajo la Matricula Computarizada 7.01.1.06.0147529, “Asiento A-3” desde el 18 de abril de 2018 (fs. 71 y vta.)

II.3.  El 22 de abril de 2021, la ahora demandada interpuso demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho ante el Juez Público de Familia Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, contra el ahora impetrante de tutela, solicitando se declare probada la solicitud de comprobación de unión libre; la cual, mereció decreto de 26 de igual mes y año, admitiendo la demanda y dispuso entre otros la retención del 50% de los fondos que hubiera a nombre del ahora accionante (fs. 125 a 130 vta.).

II.4.  A través de literal de 23 de abril de 2021, emitida por Paola Regina Tuero Paniagua -Notaria de Fe Pública 107 del departamento de Santa Cruz- la ahora demandada, se dirigió al ahora peticionante de tutela, respondiendo la carta de 20 de igual mes y año, manifestando que:

Referente al inmueble del que hace mención y que adquirimos dentro de nuestra unión libre o de hecho, me corresponde en un 50% como bien conoce su persona, y mientras una autoridad jurisdiccional competente para estos efectos, no determine otra cosa, seguiré con la posesión de dicho inmueble…

(…)

También hago recuerdo a su persona que dentro de nuestra comunidad ganancial adquirimos varios bien mueble e inmuebles, por lo cual solicito reunirnos para resolver ese tema como asi el dinero de nuestros ahorros que Ud. Se llevó y del cual tengo pruebas escritas y testigos, y sea en la brevedad posible (fs. 72 a 73).

II.5.  Mediante memorial, recibido el 28 de abril de 2021, la ahora demandada solicito oficios para derechos reales y para la sección de vehículos en la unidad operativa de tránsito, a efectos de la respectiva anotación preventiva en un 50% de los siguientes bienes inmuebles y muebles, sea con la prohibición de innovar y contratar:

I.1.- inmueble ubicado en la zona norte condominio cerrado “Colonial Norte” Uv. 340, Mza. 13, Lote N° 29., matricula 7011060147529, con fecha de inscripción en ddrr 18/04/2018, donde actualmente vivo actualmente en compañía de mi hijo menor de edad (el alodial se encuentra adjunto a la demanda principal).

         El cual, ameritó el decreto de 29 de referido mes y año que dispuso entre otros la medida cautelar provisional de la anotación preventiva del señalado inmueble (fs. 131 a 132 vta.).