SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2022-S1
Fecha: 03-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 73/2021 de 18 de junio, cursante de fs. 197 a 201 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, conforme a lo resuelto por la Sala Constitucional antes referida; y, en base a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional; y,
2° Exhortar a los Vocales de la mencionada Sala Constitucional, a evitar incurrir nuevamente en lo desarrollado en el acápite III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
[1] El FJ III.7 señala que: “…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente…”.
[2] Entendimiento asumido y reiterado entre otras por la SCP 0719/2018-S1 de 6 de noviembre y la SCP 0712/2020-S1 de 10 de noviembre.
[3] Artículo 3°.- (Principios procesales de la justicia constitucional) Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las Juezas, los Jueces y Tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán por los siguientes principios:
1. Conservación de la Norma. En los casos en que una ley admita diferentes interpretaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional en todo momento optará por la interpretación que sea compatible con el texto constitucional.
2. Dirección del Proceso. Por el que deben conducir la intervención de las partes y establecer los actos correctivos necesarios.
3. Impulso de Oficio. Por el que las diferentes actuaciones procesales se efectuarán sin necesidad de petición de las partes.
4. Celeridad. Que obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitación.
5. No Formalismo. Por el que sólo podrán exigirse aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso.
6. Concentración. En el proceso constitucional debe reunirse la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles.
7. Motivación. Que obliga a fundamentar y argumentar un fallo de forma jurídicamente razonable.
8. Comprensión Efectiva. Por el cual en toda resolución, los fundamentos de hecho y derecho, así como los razonamientos expuestos deben ser de fácil comprensión para las partes que intervienen en el proceso y la población en general.