SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2022-S4
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene fotocopia simple de la cédula de identidad de Eugenio Fernández Mamani –hoy accionante–; por la cual, se acredita que, nació el 6 de septiembre de 1956 (fs. 6).
II.2. Consta Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 754/2021 de 4 de enero, suscrito entre impetrante de tutela y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; en el cual, se establece su vigencia desde el 4 de enero al 31 de diciembre de 2021 (fs. 3).
II.3. Por Nota R.C. CITE OF. DIR. GESTIÓN RR.HH. 43/2021 de 9 de junio, María Isabel Garrón Yucra, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes; y, Carlos Marcelo Auza Paz, Director de Gestión de Recursos Humanos, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre –ahora demandados–, comunicaron al solicitante de tutela la resolución del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 754/2021 (fs. 4 a 5).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De acuerdo a la normativa señalada, y del exhaustivo análisis de los datos del recurso y la prueba aportada por las partes, se concluye que el recurrente no se ubica bajo ninguna de las clases de servidores públicos reconocidos por el art. 5 del EFP;