SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2022-S4

Fecha: 02-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Memorando AEV/DGE/GTH 012/2018 de 19 de marzo, el Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda, comunicó a Nelly Alarcón Rinaldo, su designación como Responsable Administrativo Financiera, bajo dependencia de la Dirección Departamental de Oruro de la indicada entidad; designación que fue ratificada por Memorando AEV/DGE/GTH 096/2019 de 24 de octubre, en el marco de la RA 086/2019 de 17 del mismo mes y año, que aprueba la Estructura de Puestos de Personal Permanente de la Agencia Estatal de Vivienda (fs. 4 y 5).

II.2.  Por Memorando AEV-DAAF-UGTH-MN-17/2020 de 16 de diciembre, de Nombramiento Provisional, se comunicó a la hoy impetrante de tutela que a partir de la indicada fecha, ocuparía el cargo de Director Departamental de Oruro a.i., bajo la dependencia de la Dirección General Ejecutiva de la Agencia Estatal de Vivienda. Posteriormente, el 4 de enero de 2021, a través de Memorando AEV-DNAF-UGTH-MR-67/2021, la accionante fue reasignada como Responsable Administrativo Financiero dependiente de la Dirección Departamental de Oruro, de conformidad a la nueva Estructura Organizacional de la Agencia Estatal de Vivienda, aprobado por RA 078/2020 de 28 de diciembre (fs. 6 y 7).

II.3.  A través de Memorando AAEV-DNAF-UGTH-AS-98/2021 de 30 de abril, se agradecieron los servicios de la solicitante de tutela, comunicándole que se había decidido prescindir de los mismos en su calidad de Responsable Administrativo Financiero dependiente de la Dirección Departamental de Oruro de la Agencia Estatal de Vivienda (fs. 8).

II.4.  El 4 de mayo de 2021, la accionante, presentó ante al Director General de la Agencia Estatal de Vivienda, recurso de revocatoria, argumentando en lo principal que no fue notificada con la decisión asumida, que no se enmarca en los cánones de justicia y respeto de la mujer trabajadora, contrariándose además los entendimientos establecidos en la SCP 0477/2016-S2 de 13 de mayo, que determina que en casos similares debe justificarse las razones de la desvinculación enmarcado en la Ley; asimismo, hizo conocer que se adeudaban vacaciones pendientes; por lo que, al no existir motivo o razón fundamentada sobre el Memorando AAEV-DNFA-UGTH-AS-98/2021, solicitó se revoque el mismo; pretensión que fue reiterada por nota presentada el 17 de mayo de 2021, sin que conste respuesta alguna (fs. 9 a 10).