SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2022-S4
Fecha: 02-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 59/2021 de 24 de junio, cursante de fs. 83 a 94, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en consecuencia;
1º DENEGAR la tutela impetrada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de la problemática planteada; y,
2º Modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableciendo que, de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por la referida Sala Constitucional, todos los efectos de lo decidido por esta mantenga su validez y vigencia hasta la notificación con el presente fallo constitucional, no pudiendo requerirse la devolución de salarios que por el trabajo prestado hubieran sido cancelados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de que no existiera disposición interna que establezca plazo legal para la emisión de la decisión de reconocimiento o negativa de un determinado derecho del Régimen Laboral, éste será de tres (3) días hábiles administrativos, salvo que po
- II. La forma, condiciones, plazos y requisitos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico, serán los establecidos en la presente disposición normativa.
- II. Los recursos que sean improcedentes deberán ser rechazados por la autoridad competente, al igual que las impugnaciones que sean interpuestas fuera de plazo o no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 16 de la presente disposición nor
- II. Las resoluciones deberán atender todas las cuestiones o aspectos que se hubiesen planteado en el recurso. | III. Excepcionalmente y por causales debidamente justificadas, la autoridad administrativa podrá ampliar el plazo para la resolución del r
- II. Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso de revocatoria se lo tendrá por denegado, pudiendo el recurrente interponer el recurso jerárquico.
- II. En el plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos, computables desde la fecha de interposición del recurso jerárquico, éste y todos sus antecedentes deberán ser elevados ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien a su
- VI. La admisión del recurso deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de su radicatoria en la Dirección General del Servicio Civil. A momento de admitir el recurso, se dispondrá la apertur
- POR TANTO