SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum RR.HH.ADM. 518/2012 de 1 de junio, a través del cual Darío Cáceres Orellana, Director de Recursos Humanos (RR.HH.) de la UPEA designó a Nelly Teresa Cutili Chuquimia como Secretaria II de Investigación dependiente de la Carrera de Comunicación Social, con nivel salarial 12 y por el lapso de ochenta y nueve días, a computarse del 4 de junio al 31 de agosto de 2012 (fs. 51); posteriormente, mediante Memorándum RR.HH.ADM. 871/2012 de 2 de octubre, fue nombrada como Secretaria II de la Carrera de Psicología, con el mismo nivel salarial, por el periodo del 3 de octubre al 31 de diciembre de igual año (fs. 52); asimismo, por Memorándum RR.HH.ADM. 075/2013 de 14 de enero, fue designada en el mismo cargo desde el 14 de enero al 12 de abril de 2013 (fs. 53).
II.2. A través de Memorándum RECTORADO ADM 0323/14 de 24 de junio de 2014, Miguel Ángel Vargas Castellón, Rector de la UPEA, comunicó a la hoy accionante su reasignación al cargo de Secretaria II dependiente de la Carrera de Ciencias del Desarrollo; en ese mérito, también le indicó que “…deberá coordinar con la Unidad de Activos Fijos para la entrega de bienes a su cargo en el día, el extravío de los bienes será de su responsabilidad conforme a la ley 1178, Estatuto Orgánico de la Universidad, ley General de trabajo y otras normas aplicables” (sic [fs. 58]); por Memorándum REC. -RR.HH. ADM. 007/16 de 3 de noviembre de 2016, Reynaldo Cosme Huanca, Rector de la UPEA, informó a la hoy impetrante de tutela su nombramiento al puesto de Secretaria II dependiente de la Dirección de RR.HH., con nivel salarial 11 (fs. 59); a través de Memorándum RECTORADO ADM 00079/18 de 24 de enero de 2018, Ricardo Nogales Quispe, Rector de la UPEA, dio a conocer a la demandante de tutela su designación al cargo de Secretaria I - Ejecutiva dependiente del Decanato del Área de Ciencias y Artes del Habitad, manteniendo su escala salarial 11 (fs. 62).
II.3. Mediante Memorándum RECTORADO. ADM 00080/18 de 24 de enero de 2018, Ricardo Nogales Quispe, Rector de la UPEA, declaró a la solicitante de tutela en comisión como Secretaria Ejecutiva I- Ejecutiva dependiente del Decanato del Área de Ciencias y Artes del Habitad con nivel salarial 10, del 18 de enero al 18 de abril de igual año (fs. 63); por Memorándum RECTORADO PERS. ADM. 0719/2020 de 3 de agosto, Freddy Gualberto Medrano Alanoca, Rector de la UPEA, declaró en comisión a la peticionante de tutela como Profesional en Planificación perteneciente a la Dirección de Posgrado, desde el 3 de agosto al 30 de octubre de 2020, luego de concluido dicho periodo “…automáticamente deberá volver al cargo y nivel anterior, tal cual lo establece el Art. 34 numeral 1 del Reglamento de Personal Administrativo del Estatuto Orgánico de la Universidad.” (sic [fs. 74]).
II.4. Por Nota de 8 de diciembre de 2020, la impetrante de tutela solicitó al Rector de la UPEA estabilidad e inamovilidad laboral, por ser madre gestante (fs. 101); asimismo, se tiene escrito de 11 de marzo de 2021, por el que la prenombrada solicitó al Rector de la UPEA la restitución de sus derechos laborales como madre gestante y la reposición de su sueldo desde diciembre de 2020 con escala salarial 7, ya que habría sido cambiada de nivel de forma arbitraria (fs. 5 a 7).
II.5. Corre papeleta de remuneraciones de noviembre de 2020, donde se observa que Nelly Teresa Cutili Chuquimia es personal administrativo, dependiente de la Dirección de Posgrado, con cargo de Profesional en Planificación y con nivel salarial 7; de la misma forma, cursa papeleta de remuneraciones de diciembre de igual año, donde se advierte que la precitada es personal administrativo, dependiente de la Dirección de Administrativa Financiera, con cargo de Secretaria y con escala salarial 11 (fs. 8).
II.6. Se tiene Auto J.R.T.E.A.-VMML-008/2021 de 27 de abril, a través del cual la Jefa Regional de Trabajo de El Alto, resolvió rechazar la solicitud de restitución a puesto de trabajo y nivel salarial por inamovilidad y estabilidad laboral, realizada por la impetrante de tutela frente a la UPEA; decisión arribada en virtud a que la referida instancia administrativa, carece de la facultad de resolver controversias como la conversión de contratos de plazo fijo en sucesivos, debiendo recurrir la prenombrada a la vía llamada por ley (fs. 40 a 41).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0278/2006-R de 27 de marzo, ha establecido el siguiente razonamiento: '(…) el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto pro