SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral y a la petición; señalando que fue cambiada de cargo y de nivel salarial a uno inferior, no obstante que se hallaba en estado de gestación; por lo que, solicitó al Rector de la UPEA la restitución de esos extremos y ante la ausencia de respuesta acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto que rechazó su pedido a través de Auto J.R.T.E.A.-VMML-008/2021.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
Al respecto la SCP 0194/2012 de 18 de mayo, reiterada por la SCP 1390/2015-S2 de 16 de diciembre y la SCP 0385/2018-S3 de 30 de julio de 2018 entre otras señaló que: “De conformidad al art. 128 de la CPE, esta acción extraordinaria '…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
Con relación a los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las leyes, y su consiguiente resguardo a través de los mecanismos constitucionales de defensa, en especial mediante la acción de amparo constitucional, no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria o ámbito administrativo, según corresponda.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional determinó: '.…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente'. Al respecto, la jurisprudencia constitucional en la
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0278/2006-R de 27 de marzo, ha establecido el siguiente razonamiento: '(…) el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto pro