SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Dictamen 001/2019 de 1 de octubre, emitido por Natalio Laura Quispe y Adriana Narváez Cuchuta, miembros de la Comisión de Ética del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Laja del departamento de La Paz -demandados-, resolvieron sancionar a Alfredo Loza Ali y Cristina Chávez Valencia -hoy accionantes-, con la destitución definitiva de sus cargos de Concejales del referido ente edil, por cometer actos de contravención a las normas que regulan el comportamiento administrativo de los funcionario públicos (fs. 251 a 255).
II.2. Por Resolución Municipal 078/2019 de 2 de octubre, emitida por el Concejo del referido ente edil, se aprobó el proceso interno y el citado Dictamen que determinó la destitución definitiva de sus cargos a los peticionantes de tutela (fs. 256 a 257); decisión que fue objeto de recurso de revocatoria por parte los aludidos mediante memorial presentado el 7 de igual mes y año (fs. 259 a 261).
II.3. A través de la Resolución 002/2019 de 4 de octubre, emitida por los nombrados miembros de la Comisión de Ética del citado Concejo, se rechazó la referida impugnación por carecer de argumentos valederos y no aportar ninguna prueba que desvirtúe los fundamentos probatorios del Dictamen 001/2019 (fs. 263 a 265).
II.4. Conforme la Resolución Municipal 0103/2019 de 16 de octubre, pronunciado por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, se aprobó la Resolución 002/2019 y se ratificó el aludido Dictamen (fs. 266 a 267).
II.5. Corre escrito presentado el 20 de noviembre de 2019, al Pleno del referido Concejo, por el cual los accionantes “EN VÍA IMPUGNATIVA Y ULTERIOR, SOLICITAN RECONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 0103/2019 DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2019, ANTE RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DECRETADO Y NO IMPUGNADO” (sic [fs. 525 a 526]).
II.6. Cursa el Informe de Comisión de Ética de 26 de noviembre de 2019, redactado por los aludidos miembros de la Comisión de Ética, quienes recomendaron al Pleno del referido Concejo, rechazar el memorial de reconsideración; toda vez que, dicha figura jurídica no existe (fs. 530 y vta.).
II.7. Ante la Resolución Municipal 0108/2019 de 4 de diciembre, emitido por el indicado Concejo en su reunión cuadragésima sexta sesión ordinaria, se aprobó en toda su extensión el mencionado Informe de la prenombrada Comisión de Ética; por cuanto, en el sistema jurídico administrativo la figura jurídica de reconsideración, no se presenta, dejando firme y subsistente la Resolución Municipal 0103/2019 (fs. 531 a 532).