SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 096/2021 de 22 de julio, cursante de fs. 542 a 544, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, conforme los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente fallo constitucional; y,
2° Llamar la atención a Heriberto Verónico Pomier Madriaga y Miryam Aguilar Rodríguez, Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente el Magistrado MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano.
MSc. Paul Enrique Franco Zamora