SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2022-S3

Fecha: 06-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene el Decreto Edil 525/2021 de 18 de marzo, mediante el cual, Angélica Sosa de Perovic, -entonces- Alcaldesa Municipal a.i. del GAM de Santa Cruz de la Sierra, designó a Mauricio Farah Larach Santistevan -hoy accionante-, en el cargo de Sub Director de Coordinación Administrativa y Legal con el ítem 2758, dependiente de la Dirección de Seguridad Ciudadana del referido GAM (fs. 2).

II.2.    Consta nota de 19 de abril de 2021; mediante la cual, el impetrante de tutela comunicó al Director de RR.HH. del GAM de Santa Cruz de la Sierra el estado de gestación de su conviviente, manifestando que por dicha situación goza de inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad, adjuntando a la misma, un certificado médico, informe ecográfico, testimonio de reconocimiento ad vientre, y la ecografía obstétrica doppler que indicaban un embarazo de veintiocho semanas y un día (fs. 4 a 17).

II.3.    Cursa Memorándum 262re/2021 “de mayo”; mediante el cual, Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del GAM de Santa Cruz de la Sierra -ahora accionado-, hizo conocer al ahora peticionante de tutela la conclusión de su relación laboral, dando por finalizada su actividad laboral en dicho municipio, señalando: “Comunico a usted que en cumplimiento a la Ley 1178, al D.S. 26115 Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal en su Capítulo II del SUBSISTEMA DE DOTACION DE PERSONAL en su ARTÍCULO 20. (PROCESO DE EVALUACION DE CONFIRMACIÓN).- ‘Los servidores públicos recién incorporados a la entidad y los promovidos, se sujetarán a una evaluación de confirmación en el puesto…’ a) El resultado de la evaluación de confirmación servirá para determinar la continuidad o no del servidor público recién incorporado a la entidad”. Por lo tanto, a partir de la recepción del presente documento, doy por concluida su actividad laboral…” (sic [fs. 1]).